SAGRILAFT: ¿Por qué Supersociedades oculta datos en las sanciones? A menudo, las sanciones por el incumplimiento de los sistemas de prevención del blanqueo de capitales y de la lucha contra la financiación del terrorismo sirven como factor de disuasión para las empresas.
El mensaje no sólo llega a las empresas multadas, sino también a las demás empresas sujetas, ya que las sanciones les sirven de guía para no incurrir en los mismos errores.
La Superintendencia Financiera de Colombia ha venido realizando desde hace varios años la publicación de las sanciones que emite por las fallas en el SARLAFT de sus empresas supervisadas.
Dichas publicaciones de sanciones son íntegras. Es decir, esta entidad de supervisión financiera no omite la información de las empresas afectadas.
No obstante, la Superintendencia de Sociedades se ha desviado de este concepto y restringe algunos datos de las sanciones publicadas en su página web en el SAGRILAFT.
Entre esos datos están la fecha del acto administrativo, el número consecutivo, las denominaciones sociales de las empresas sancionadas y sus NIT.
Sanciones del SAGRILAFT: ¿cuál es la razón para omitir datos?
AML Protektor consultó al Grupo de Supervisión de Programas y Riesgos Especiales de la Superintendencia de Sociedades sobre este tema.
A través de un oficio, la Supersociedades señaló que la Ley 1712 de 2014 establece algunas salvedades en cuanto al acceso a los datos.
En concreto, agregó el supervisor, el artículo 18 establece que se exceptúa la información que pueda causar «daño a los derechos de las personas naturales o jurídicas».
Tal es el caso de los derechos a la intimidad; a la vida, salud o integridad; y a los secretos comerciales, industriales y profesionales, entre otros.
Según la Supersociedades, «es posible que, dentro del proceso administrativo sancionatorio, se maneje información sensible que, aunque no es objeto de sanción, está relacionada con el incumplimiento y sirve de prueba para establecer la certeza (sic) sobre el incumplimiento del SAGRILAFT o del PTEE».
El comunicado también indica que esta es una información que puede «poner en riesgo la integridad de las personas vinculadas laboral, comercial o corporativamente con la empresa».
Además, «puede exponer información interna de la empresa respecto a la forma en que desarrolla su objeto social y puede afectar procesos que se estén llevando a cabo en otras entidades o jurisdicciones».
Por último, asegura que «con la no publicación de ciertos datos, se está protegiendo que la sanción impuesta no constituya sanciones adicionales».
Entre estas sanciones adicionales, la Superintendencia señaló la «inclusión en listas de cualquier otro tipo que establezcan limitaciones o vetos comerciales».