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Recomendación GAFI 3: Colombia tipifica el lavado de activos en el artículo 323 del código penal

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Autor: Alejandro Suarez Salazar

En diciembre de 2000 en la ciudad de Palermo Italia, se reunió las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada transnacional en la que decidió establecer un comité especial intergubernamental de composición abierta con la finalidad de elaborar una convención internacional amplia contra la delincuencia organizada transnacional y de examinar, si procedía, la posibilidad de elaborar instrumentos internacionales sobre la trata de mujeres y niños, la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, y el tráfico y el transporte ilícitos de migrantes, incluso por mar.

 

La tercera recomendación por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), es que los países deben tipificar el lavado de activos con base en la convención de Palermo.

 

Para ello los países deben aplicar el delito de lavado de activo a todos lo delitos graves, con el objetivo de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.

 

Por lo cual el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) estableció bajo la premisa que “el riesgo puede percibirse como una función de tres factores: amenaza, vulnerabilidad e impacto” y para lo cual categorizo los delitos como una guía a los países y son:

  • Participación en un grupo delictivo organizado y extorsivo.
  • Terrorismo y financiamiento del terrorismo.
  • Trata de seres humanos y tráfico de migrantes.
  • Explotación sexual, incluida la explotación sexual de niños.
  • Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Tráfico ilícito de armas.
  • Tráfico ilícito de bienes robados y otros.
  • Corrupción y soborno.
  • Fraude.
  • Falsificación de moneda.
  • Falsificación y piratería de productos.
  • Crímenes ambientales.
  • Asesinato, lesiones graves.
  • Secuestro, retención ilegal y toma de rehenes.
  • Robo o hurto.
  • Contrabando.
  • Extorsión.
  • Falsificación.
  • Piratería marítima.
  • Uso de información privilegiada y manipulación del mercado.
  • Evasión de impuestos.
  • Apuestas ilegales.
  • Lavado de dinero.
  • Otros delitos generadores de dinero.

 

En Colombia, el delito de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva se encuentra tipificado en el artículo 323 del código penal:

“El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

 

Fuentes:

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