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Recomendación GAFI 17: Dependencia de terceros

AML Blog Gafi 17

Autor: Juan Pablo Madrid García

 

La décimo séptima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establece que los países pueden permitir a las instituciones financieras delegar en terceros funciones y actividades propias de su objeto social, siempre y cuando se mantengan las medidas de debida diligencia del cliente detalladas en la recomendación nro. 10, a fin de garantizar y evidenciar un correcto cumplimiento con los parámetros establecidos por el GAFI.

 

A continuación, se detallan de forma específica los criterios que tienen que cumplir las instituciones financieras:

 

ü  Instituciones financieras que dependan de un tercero deben obtener inmediatamente información sobre las medidas de debida diligencia del cliente establecidas en la recomendación nro. 10 del GAFI.

ü  Las instituciones financieras deben de tomar medidas adecuadas que permitan asegurar que el tercero dependiente suministrará sin demora y de forma clara información relacionada con su identificación y con los requisitos relacionados con la debida diligencia del cliente.

ü  La institución financiera debe convencerse de que el tercero al que se le asignan las funciones y activades está regulado, es supervisado o monitoreado en cuanto a los requisitos sobre la debida diligencia del cliente.

ü  Considerar los distintos niveles de riesgo a los que se encuentra expuesto el tercero delegado que cumple con las condiciones.

 

Es importante tener en cuenta que las instituciones financieras que dependan de un tercero que forma parte del mismo grupo financiero, y que dicho grupo aplica e implementa medidas eficaces para la debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros, así como programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, entre otros, deben ser supervisadas por una autoridad competente que regule de forma clara y precisa los procesos y procedimientos que desarrollan.

 

Para combatir efectivamente el lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), los países deben tener en cuenta que las  instituciones financieras tienen que  monitorear correctamente sus operaciones con terceros, con el propósito de detectar a tiempo aquellas insuficiencias en los procesos que no cuentan con los detalles suficientes sobre las medidas de debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros.

 

Como se puede observar, el propósito de la recomendación nro. 17 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es asegurar que los países tengan en cuenta los requisitos y parámetros establecidos en recomendaciones anteriores tales como monitoreo, supervisión, control, debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros, a fin de asegurar que los procesos y procedimientos efectuados en las instituciones financieras sean transparentes con respecto a lo establecido por el GAFI.

Fuentes:

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