Autor: Juan Pablo Madrid García
La décimo sexta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establece que los países deben asegurar que las instituciones financieras en el desarrollo de sus operaciones incluyan información transparente, integra y precisa sobre el proceso de transferencias electrónicas, que se detalle de forma clara tanto la información del originador como la del beneficiario, a fin de garantizar y evidenciar un correcto procedimiento a lo largo de toda la cadena de pago.
Todos los países que quieran combatir efectivamente el lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), deben tener en cuenta que las instituciones financieras tiene que monitorear correctamente las transferencias electrónicas, con el propósito de detectar a tiempo aquellas que no tengan los detalles suficientes sobre la información requerida para los originadores y/o beneficiarios y que no cumplan con los requisitos y parámetros establecidos, con el fin de tomar las medidas apropiadas.
Una de las principales medidas que deben de adoptar los países para el aseguramiento y procesamiento de la información con las transferencias electrónicas, es congelar y prohibir la realización de transacciones con personas y entidades que se encuentren relacionadas con las obligaciones plasmadas en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como lo son la Resolución 1267 de 1999 y la Resolución 1373 de 2001, las cuales tienen que ver con financiamiento del terrorismo. Por otra parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) indica que uno de sus objetivos principales en la “recomendación nro. 16 transferencias electrónicas”, es prevenir que los terroristas y las organizaciones delictivas tengan fácil acceso a las transferencias para trasladar sus fondos producto de actividades ilegales y detectar por medio de controles el uso indebido cuando esto ocurra.
A continuación, se detallan específicamente los organismos de control para quienes debe de estar disponible de forma inmediata la información básica cuando se efectúa una transferencia electrónica:
ü Autoridades apropiadas de orden público y/o procesales, a fin de contribuir con la detección, investigación y procesos de terroristas u otras organizaciones delictivas, además, el rastreo de sus activos;
ü Unidades de inteligencia financiera que analizan actividades no comunes o sospechosas; y
ü Instituciones financieras ordenantes, intermediarias y beneficiarias, con el fin de que se facilite la identificación y el reporte de transacciones sospechosas, e implementar medidas que permitan tomar medidas de congelamiento y cumplir con los requisitos establecidos en las Resoluciones que fueron nombradas anteriormente.
Para cumplir con los objetivos anteriores, los países deben de tener la capacidad para rastrear la información de todas las transferencias electrónicas; hoy en día, debido al alto impacto en materia de financiamiento del terrorismo, se deben implementar sistemas de control y gestión de riesgos para controlar y minimizar estos.
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Se observa entonces que el propósito de esta recomendación es asegurar que los países tengan en cuenta elementos mínimos, que permitan no solo identificar que la transacción se efectué, sino comprender toda la cadena de procesos y procedimientos que hay detrás de está; para ello, como se mencionó anteriormente, es importante tener en cuenta factores claves como lo son: consistencia de la información tanto del originador como del beneficiario, monitoreo y control pleno sobre la transacción e implementación de medidas para asegurar que la información sea transparente y veraz a través de las resoluciones establecidas en la ley.
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