Autor: Juan Pablo Madrid García
Hoy en día, los países deben de tomar medidas para asegurar que las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transferencia de dinero o valores (STDV), cuenten con las licencias y documentos legales (registros mercantiles, cámaras de comercio, entre otros), que permitan verificar la veracidad de su información, además, estas deben de estar registradas ante las autoridades competentes y sujetas a sistemas de desarrollo eficaces y eficientes, a fin de obtener un correcto monitoreo de las relaciones comerciales, operatividad del negocio y asegurar el cumplimiento con las medidas establecidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
Los países deben de tener en cuenta las acciones y medidas anteriores, con el propósito de identificar a las personas (naturales o jurídicas) que prestan servicios de transferencia de dinero o valores (STDV) y que no cumplen con estas.
Según lo anterior, si las personas naturales o jurídicas que prestan este tipo de servicios (STDV) no cumplen a cabalidad con dichas medidas como, por ejemplo: licencias y permisos, inscripción de registro ante las autoridades competentes, transparencia e integridad de la información, entre otros, se deben de aplicar las respectivas sanciones establecidas en la norma.
Es importante tener en cuenta que las personas naturales o jurídicas que ejercen sus labores como agentes, también deben de cumplir con los requisitos y medidas antes mencionados, además, los proveedores que prestan servicios de transferencia de dinero o valores (STDV), tienen que mantener una lista actualizada con la información de los agentes que los representan, a fin de que las autoridades reguladoras en los países que operan los agentes y proveedores tengan acceso a dicha información para garantizar que esta sea confiable, comprensible, transparente, veraz, objetiva e integra.
Por otra parte, los países no necesariamente deben de establecer un sistema que incluya licencias y registros para aquellas instituciones financieras que ya cuenten con estas y estén habilitadas para realizar operaciones de transferencias de dinero o valores; sin embargo, es importante que dichas entidades se encuentren sujetas a la gama completa de recomendaciones del GAFI.
La recomendación nro. 14 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), solicita una mayor cooperación y diligencia por parte de las instituciones financieras en el tratamiento de información y datos en las operaciones inhabituales, sospechosas y complejas que se presentan a diario en las organizaciones. Así mismo, exige los cumplimientos de sanciones y responsabilidad civil y penal a favor de los directivos y empleados bancarios encargados de denunciar actividades irregulares o sospechosas. |
Obtenido de GAFIC: https://www.cfatf-gafic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones/420-fatf-recomendacion-14-servicios-de-transferencia-de-dinero-o-valores
Recomendación 14. Servicios de transferencia de dinero o valores. Obtenido de:https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/docum |