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Corredores de seguros y comisionistas de bolsa han pagado 480,8 millones en incumplimiento de SARLAFT

AML Blog Delitos Lavado de Activos

Autor: Alejandro Suarez Salazar

Sanción por 480,8 millones de pesos ha impuesto la superintendencia financiera a compañía corredora de seguros y comisionistas de bolsa durante 2021 y lo corrido del 2022 por incumplimiento en la normas para disposiciones en materia de administración del riesgo de Lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

La última sanción dada por la superintendencia financiera fue según resolución 473 del 20 de abril de 2022  a un corredor de seguros por incumplimiento del artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, que contiene el régimen general aplicable en materia de prevención de actividades delictivas, dispone, en su numeral 3º, que “Para efectos de implantar los mecanismos de control a que se refiere el numeral anterior, las entidades vigiladas deberán diseñar y poner en práctica procedimientos específicos, y designar funcionarios responsables de verificar el adecuado cumplimiento de dichos procedimientos”.

 

Para lo cual, la superintendencia sanciono con 20 millones de pesos a la compañía, sin embargo es de resaltar que el numeral 3º del artículo 211 del mismo Estatuto dispone que la multa que puede imponer la Superintendencia Financiera por el desconocimiento de las normas sobre prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo “será hasta de mil setecientos cuarenta y dos millones de pesos ($1.742.000.000) de 2002”, suma que debe ser reajustada en la forma establecida en el numeral 3º del artículo 208.

 

De igual forma, la superintendencia ha sancionado a otros corredores de seguros y comisionistas de bolsa en este periodo por:

  • Bases de datos desactualizadas, que no permiten el debido proceso de segmentación, el cual no garantiza los principios de homogeneidad y heterogeneidad de la información.
  • Errores de análisis de datos por calidad de la información afectando los indicadores que permiten a las entidades aportar información para el calculo de factor de riesgo.
  • Errores en la implementación de procesos y políticas asociadas que permitan llevar a cabo un efectivo, eficiente y oportuno conocimiento de cada uno de los clientes según el manual de SARLAFT de cada compañía.

Fuente: SIRI (superfinanciera.gov.co)

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