Autor: Juan Pablo Madrid García
La vigésima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establece que si una institución financiera sospecha o tiene los motivos suficientes para sospechar que los fondos son productos de actividades criminales o se encuentran relacionados con financiamiento al terrorismo, se debe exigir según la ley, un reporte con prontitud a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Es importante tener en cuenta que dicha recomendación se refiere a las actividades criminales como aquellos actos que constituyen delitos determinantes relacionados con lavado de activos o, como mínimo, los delitos que constituirían un delito determinante según la recomendación nro. 3 del GAFI.
A continuación, se detallan algunos de los conceptos y requerimientos en los que se debe precisar al momento de aplicar dicha recomendación por parte de las instituciones financieras:
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El propósito de la recomendación nro. 20 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es establecer que las instituciones financieras cuenten con controles idóneos en su operación, que permitan la identificación de actividades sospechosas relacionadas con financiamiento al terrorismo, a fin de implementar medidas y generar reportes precisos a los entes de control según lo establecido en la ley.