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Recomendación GAFI 23: actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) – otras medidas

AML Blog GAFI 23

Autor: Juan Pablo Madrid García

La vigésima tercera recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establece que las medidas plasmadas en las recomendaciones 18, 19, 20 y 21, se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), estas se encuentran sujetas a los siguientes requisitos:

 

  • Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que realicen el reporte de las operaciones sospechosas, en nombre de un cliente o por un cliente, cuando se vean involucrados en una transacción financiera con relación a las actividades descritas de forma detallada en el párrafo (d) de la recomendación nro. 22.
  • Exigir a los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se encuentren involucrados en transacciones en efectivo con un cliente que iguale o supere los montos designados.
  • Exigir a los proveedores de servicios societarios y fideicomisos que reporten operaciones sospechosas por un cliente, cuando en nombre del cliente o por un cliente, se involucra en una transacción con relación a las actividades a las que se hace referencia en el párrafo (e) de la recomendación nro. 22.

 

Como se puede evidenciar, la recomendación nro. 23 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) hace énfasis en que las medidas deben ser adoptadas para profesiones como abogados, notarios, contadores, profesionales jurídicos independientes y comerciantes de metales y piedras preciosas, además, es importante tener en cuenta que dichas medidas permiten a los países e instituciones financieras controlar y mitigar los riesgos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

Fuente: https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/429-fatf-recomendacion-23-apnfd-otras-medidas

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