Autor: Juan Pablo Madrid García
La vigésima tercera recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establece que las medidas plasmadas en las recomendaciones 18, 19, 20 y 21, se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), estas se encuentran sujetas a los siguientes requisitos:
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Como se puede evidenciar, la recomendación nro. 23 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) hace énfasis en que las medidas deben ser adoptadas para profesiones como abogados, notarios, contadores, profesionales jurídicos independientes y comerciantes de metales y piedras preciosas, además, es importante tener en cuenta que dichas medidas permiten a los países e instituciones financieras controlar y mitigar los riesgos relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo.