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¿Cuáles son las funciones y responsabilidades del Oficial de cumplimiento del SAGRILAFT?

AML Blog funciones y responsabilidades del Oficial de cumplimiento del SAGRILAFT

En las disposiciones dadas por SuperSociedades el Oficial de Cumplimiento del SAGRILAFT tiene como principales responsabilidades la de velar por el cumplimiento del sistema en la empresa, proponer y realizar ajustes al sistema cuando sea necesario, promover la capacitación sobre el Sistema a los demás colaboradores y socios de la Compañía, propender por el cumplimiento de la Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión y prevención del Riesgo LA/FT/FPADM, diseñar las metodologías de clasificación, identificación, medición y control del Riesgo LA/FT/FPADM que formarán parte del SAGRILAFT, evaluar los Riesgos relacionados con LA/FT/FPADM a los que está expuesta la Empresa, reportar las Operaciones Sospechosas a la UIAF y cualquier otro reporte o informe exigido por las disposiciones vigentes, entre otras. 

 

De acuerdo con las disposiciones dictadas por la SuperSociedades, el Oficial de Cumplimiento en el SAGRILAFT de cada Empresa Obligada, tiene las siguientes responsabilidades: 

 

  1. Velar por el cumplimiento efectivo, eficiente y oportuno del SAGRILAFT. 
  2. Presentar, por lo menos una vez al año, informes a la junta directiva o, en su defecto, al máximo órgano social; los reportes deben contener una evaluación y análisis sobre la eficiencia y efectividad del SAGRILAFT y, de ser el caso, proponer las mejoras respectivas; así mismo, demostrar los resultados de la gestión del Oficial de Cumplimiento, y de la administración de la Empresa, en general, en el cumplimiento del SAGRILAFT.
  3. Promover la adopción de correctivos y actualizaciones al SAGRILAFT, cuando las circunstancias lo requieran y por lo menos una vez cada dos (2) años. Para ello deberá presentar a la junta directiva o al máximo órgano social, según el caso, las propuestas y justificaciones de los correctivos y actualizaciones sugeridas al SAGRILAFT.
  4. Coordinar el desarrollo de programas internos de capacitación.
  5. Evaluar los informes presentados por la auditoría interna o quien ejecute funciones similares o haga sus veces, y los informes que presente el revisor fiscal o la auditoría externa, si es el caso, y adoptar las Medidas Razonables frente a las deficiencias informadas. Si las medidas que deben ser adoptadas requieren de una autorización de otros órganos, deberá promover que estos asuntos sean puestos en conocimiento de los órganos competentes.
  6. Certificar ante la Superintendencia de Sociedades el cumplimiento de lo previsto en el presente Capítulo X, según lo requiera la Superintendencia de Sociedades.
  7. Verificar el cumplimiento de los procedimientos de Debida Diligencia y Debida Diligencia Intensificada, aplicables a la Empresa.
  8. Velar por el adecuado archivo de los soportes documentales y demás información relativa a la gestión y prevención del Riesgo LA/FT/FPADM.
  9. Diseñar las metodologías de clasificación, identificación, medición y control del Riesgo LA/FT/FPADM que formarán parte del SAGRILAFT.
  10. Realizar la evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM a los que se encuentra expuesta la Empresa.
  11. Realizar el Reporte de las Operaciones Sospechosas a la UIAF y cualquier otro reporte o informe exigido por las disposiciones vigentes, conforme lo establezca dichas normas y este Capítulo X. 

Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/NormatividadCircularbasicaJuridica/Circular_100-000016_de_24_de_diciembre_de_2020.pd

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