La Ley de Segunda Oportunidad no afectaría al SARLAFT, Esto se establece en uno de los artículos del mencionado proyecto de ley que pretende incentivar la vinculación de personas condenadas o que ya hayan pagado sus penas de prisión.
A fines de marzo de 2022, el Senado de la República sancionó en último debate el proyecto de ley 206 de 2021 Senado y 543 de 2021 Cámara.
Su objetivo es el de establecer «incentivos de carácter económico para fortalecer el acceso y las oportunidades en materia de empleo y capacitación de la población postpenitenciaria».
Esto es, aquellas personas que ya han purgado sus condenas o que las están cumpliendo con autorización de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de la pena con autorización de trabajo.
De este modo, la medida asigna beneficios fiscales, económicos y empresariales a las empresas que contraten a este segmento de la población.
Además, todas las empresas que lo hagan serán distinguidas con el sello de segundas oportunidades, que será creado por el Ministerio de Trabajo.
La ley no puede afectar al SARLAFT
La propuesta legislativa no tiene en cuenta los delitos cometidos por una persona ni afecta la asignación de beneficios para la empresa que la contrata.
Con base en lo anterior, los únicos criterios para determinar los beneficiarios serán los siguientes:
- Individuos que cumplieron su condena.
- Personas que tengan el beneficio de la libertad condicional.
- Los condenados que estén cumpliendo su condena con permiso de trabajo.
- Individuos con suspensión provisional de la pena con autorización de trabajo.
Tal vez previendo que esta información puede ser utilizada por los sujetos obligados para fines de gestión de riesgo de LD/FT, los autores de la iniciativa incluyeron una restricción.
El artículo 9 aclara que «las empresas podrán emplear a la población sujeta a esta ley y acceder a los beneficios e incentivos aquí establecidos sin perjuicio de la información contenida en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, sin que ello constituya un riesgo reputacional».
De esta manera, las organizaciones que emplean a la población postpenitenciaria no serán objeto de estigmatización o bloqueo.
Para que el proyecto se convierta en ley, sólo falta el debate de conciliación entre el Senado y la Cámara de Diputados, y luego la sanción presidencial.