La debida diligencia ampliada o intensificada puede considerarse como la profundización en algunos aspectos que nos llamen la atención, que hayan sido identificados en el proceso de debida diligencia de la contraparte, usualmente debería aplicarse a los terceros que se consideran de mayor riesgo en la compañía, los cuales podrían estar relacionados con la política, ubicados en jurisdicciones de alto riesgo o en países de listas especiales grises o negras, adicional a ello los terceros que tengan transacciones con activos virtuales. Por otro lado, este procedimiento se debería realizar cuando se tenga algún hallazgo relevante que se perciba como una exposición al riesgo dentro de la diligencia, tales como: ubicaciones especiales, datos que no es posible verificar, información que no sea clara, resultados que se obtengan de hacer una consulta de listas vinculantes o restrictivas, en las cuales no haya claridad sobre la validez o la certeza de ese dato, o simplemente cuando se requiere ampliar a detalle la información para una mayor compresión.
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