Autor: Alejandro Suarez Salazar
La novena recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional establece que los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto de las instituciones financieras no impidan la implementación de las recomendaciones para prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
En Colombia las leyes sobre el secreto de las instituciones financieras se fundamentan en el articulo 15 de la constitución política (1991) “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”
Para lo cual la sentencia T-440 de la corte Constitucional de Colombia establece los límites de la intimidad personal y el secreto bancario de la siguiente manera:
El secreto bancario está protegido por el derecho a la intimidad, es necesario precisar la relación entre uno y otro. De un lado, no todos los datos protegidos por la reserva bancaria refieren a la intimidad del usuario (por ejemplo, la información económica relacionada directamente con actividades criminales). Sin embargo, alguna información privada también esta cobijada por el secreto bancario (datos que revelen los hábitos de consumo de los usuarios del banco, por ejemplo). De otro lado, la reserva bancaria, per se, no integra el núcleo esencial del derecho a la intimidad, el cual está compuesto por información relativa a características definitorias de un individuo, a su vida personal. El alcance del derecho a la intimidad no se reduce a su núcleo esencial, sino que se extiende hasta abarcar relaciones intersubjetivas por fuera del ámbito meramente personal o familiar, como las relaciones dentro de asociaciones privadas, los vínculos de naturaleza partidista e, inclusive, algunos aspectos de las relaciones sociales y económicas dentro de los cuales se encuentra el secreto profesional y la reserva bancaria.
(…) No forman parte del conjunto de datos amparados por el derecho a la intimidad los que (i) hagan parte de la información general y no comprendan datos personalizados del cliente, (ii) puedan ser obtenidas en otras fuentes de información accesibles al público, (iii) no se refieran a la vida privada ni a las operaciones que el usuario realiza con el banco que indiquen su perfil de gustos y preferencias, o, (iv) cuya circulación haya sido autorizada por el particular o por la ley. Además, (v) la Corte ha dicho que, en ciertas condiciones, los bancos pueden informar a centrales de riesgo crediticio cuál ha sido el comportamiento de sus clientes en tanto deudores, siempre que dicha información sea verídica, completa y actualizada.
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Fuentes:
- FATF. (2022). FAFT. Obtenido de FAFT: https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF%20Recommendations%202012.pdf
- GAFILAT. (2020). SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL INFORME DE AMENAZAS REGIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS. Buenos Aires , Buenos Aires , Argentina.
- ONU. (2021). United Nations. Obtenido de United Nations: https://www.unodc.org/unodc/en/money-laundering/overview.html#:~:text=3%20Stages%20of%20Money%20Laundering&text=The%20estimated%20amount%20of%20money,goes%20through%20the%20laundering%20cycle.
- UIAF. (16 de 01 de 2013). www.uiaf.gov.co. Obtenido de https://www.uiaf.gov.co/sistema_nacional_ala_cft/lavado_activos_financiacion_29271/financiacion_terrorismo
- https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2003/T-440-03.htm