Autor: Alejandro Suarez Salazar
Con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales se deben determinar acciones en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión según capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
La séptima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece la implementación de sanciones originadas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e irrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
Esta recomendación está en las medidas preventivas que son necesarias y únicas en el contexto de la detección del flujo de fondos y otros activos hacia los proliferadores o la proliferación. Por tal motivo los países miembros deben:
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Fuentes:
- FATF. (2022). FAFT. Obtenido de FAFT: https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF%20Recommendations%202012.pdf
- GAFILAT. (2020). SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL INFORME DE AMENAZAS REGIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS. Buenos Aires , Buenos Aires , Argentina.
- ONU. (2021). United Nations. Obtenido de United Nations: https://www.unodc.org/unodc/en/money-laundering/overview.html#:~:text=3%20Stages%20of%20Money%20Laundering&text=The%20estimated%20amount%20of%20money,goes%20through%20the%20laundering%20cycle.
- UIAF. (16 de 01 de 2013). www.uiaf.gov.co. Obtenido de https://www.uiaf.gov.co/sistema_nacional_ala_cft/lavado_activos_financiacion_29271/financiacion_terrorismo