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Recomendación GAFI 7: Detección de flujo de fondos u otros activos para la proliferación FPADM

AML Blog Recomendacion GAFI 7

Autor: Alejandro Suarez Salazar

Con el fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales se deben determinar acciones en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión según capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

 

La séptima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece la implementación de sanciones originadas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e irrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.

 

Esta recomendación está en las medidas preventivas que son necesarias y únicas en el contexto de la detección del flujo de fondos y otros activos hacia los proliferadores o la proliferación. Por tal motivo los países miembros deben:

  • Designar autoridades competentes de las ramas del poder ejecutiva o judicial.
  • Contar con mecanismo(s) que estén alineados a los principios (supra-) nacionales aplicables, existan o no motivos razonables.
  • Contar con la autoridad legal apropiada, así como procedimientos o mecanismos para solicitar la mayor cantidad de información posible de todas las fuentes pertinentes.
  • Aplicar la norma legal de su propio sistema jurídico, tomando en cuenta los derechos humanos.
  • Contar con mecanismos para reportar y comunicar a las autoridades competentes los activos congelados o las acciones tomadas en cumplimiento de los requisitos de prohibición de las resoluciones del Consejo de Seguridad  de las transacciones intentadas o efectuadas de las instituciones financieras  y APNFD  (actividades y Profesiones No Financieras Designadas que se refiere se refiere a según el GAFI: A) Casinos; b) agentes inmobiliarios; c) comerciantes de metales preciosos; d) comerciantes de piedras preciosas; e) abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes o contadores; y f) proveedores de servicio Fiduciarios y Societarios se refiere a todas las personas o actividades que no se cubren en las recomendaciones, y que, como actividad comercial, prestan determinados servicios a terceros).
  • Contar con sanciones coercitivas de carácter civiles, administrativas y penales.
  • Desarrollar e implementar procedimientos que se conozcan públicamente para congelar o descongelar fondos u otros activos de dicha persona o entidad.

Fuentes:

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