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Consulta de listas vinculantes y conocimiento de la contraparte.

AML Blog Listas Vinculantes
La Superintendencia de Sociedades emitió la respuesta sobre que obligaciones y requisitos deben de tener en cuenta las organizaciones para la consulta de las listas vinculantes y que conocimientos tiene que aplicar la contraparte en el SAGRILAFT.

 

La Superintendencia de Sociedades indicó en la “sección 5.3.1 del capítulo X” relacionado con la debida diligencia, que las compañías tienen como obligación realizar una consulta permanente sobre las listas vinculantes, realizando monitoreos y controles cada tres meses o cada mes, que permitan obtener enfoques basados en riesgos y que el monitoreo será permanente mientras se tenga una relación legal o comercial.

 

Conociendo los enfoques basados en riesgo realizados por las empresas que se encuentran obligadas al sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), se ha determinado que las contrapartes que no superen los montos preestablecidos, no aplica para su objeto conocer el beneficiario final y el representante legal, estas validaciones se limitaran a ser realizadas en las listas de la contraparte, sean personas naturales o jurídicas.

 

Es importante tener en cuenta que, la Superintendencia de Sociedades no limita la forma en que las empresas deben consultar las listas vinculantes y la periodicidad o frecuencia que tienen para hacerlo, cada organización tiene la potestad para establecer sus mecanismos de consulta de conformidad con las actividades, riesgos y demás medidas que sean adoptadas, a fin de garantizar el cumplimiento de dicha obligación; lo que hace la Superintendencia como ente de control es brindar parámetros que permitan a las compañías cumplir los requisitos establecidos.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia de Sociedades manifiesta que las empresas deben de tener muy claro las actividades, los riesgos  a los que se encuentran expuestas, la materialidad de los riesgos, entre otros factores, que permitan llevar a cabo una debida diligencia o una debida diligencia intensificada, dentro de la cual se encuentra la consulta y la periodicidad de las listas vinculantes, dichas medidas contribuyen a mitigar los riesgos relacionados con el lavado de activos, financiación del terrorismo y  financiamiento de proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Para conocer la respuesta de la Superintendencia de Sociedades haga clic aquí:  https://www.amlprotektor.com/norma/oficio-220-213829-del-26-de-septiembre-de-2022-sagrilaft-listas-vinculantes-y-conocimiento-de-la-contraparte/

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