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Nuevamente la Superintendencia de Sociedades sancionó a empresa por incumplimiento en la adopción del sistema de autocontrol y gestión de riesgo LA/FT

AML Blog Sanciones SAGRILAFT Colombia

Autor: Alejandro Suarez Salazar

La Superintendencia de Sociedades como entidad que debe identificar, medir, controlar y monitorear el riesgo de LA/FT vuelve a sancionar a entidad que superó ingresos y no implemento la circular reglamentaria en su Capítulo X.

 

La circular reglamentaria en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica Circular No. 100-000005 de 2017 de la Superintendencia en su numeral 5, hace referencia a las empresas obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT, además, el numeral 8 trata sobre el reporte de operaciones sospechosas a la UIAF, así como los criterios que deben cumplir para ello.

 

La sanción se realizó a una empresa del sector inmobiliario según resolución publicada el pasado 18 de mayo de 2022, anteriormente lo había hecho a empresa del sector farmacéutico a mediados del 2021 por el mismo hecho de no adoptar el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo LA/FT y reporte de operación sospechosas (ROS) a la UIAF y por falta de oficial de cumplimiento.

 

–       La Superintendencia de sociedades argumentó que:

 

o   Las sociedades no contaban con una matriz de riegos que le permitiera a las sociedades identificar los riesgos inherentes a sus operaciones de conformidad con la metodología, etapas, medidas de prevención, gestión y de las funciones, responsabilidades, atribuciones, perfiles, incompatibilidades e inhabilidades del oficial de cumplimiento, adicional, la falta de una caracterización de las condiciones de su operación, de su negocio, de los bienes y servicios que ofrece y su comercialización, de las áreas geográficas donde opera, de sus contrapartes y de los beneficiarios finales, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.

 

En el caso de la compañía farmacéutica como filial de una compañía internacional, cumplía con el Foreing Corrupt Practices (FCPA) de la Unión Europea y el Brivery Act del Reino Unido, sin embargo, estas no la eximían del cumplimiento a nivel nacional de las políticas para la prevención del de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Fuente: https://www.supersociedades.gov.co/delegatura_aec/Paginas/Decisiones_en_firme.aspx

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