Autor: Alejandro Suarez Salazar
No existe un consenso a nivel mundial sobre la definición de terrorismo y su financiación a definición de terrorismo, la Real Academia de la lengua española los define como:
Terrorismo:
1. m. Dominación por el terror.
2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.
Financiación: 1. f. Acción y efecto de financiar.
Financiar: 1. tr. Aportar el dinero necesario para el funcionamiento de una empresa.
2. tr. Sufragar los gastos de una actividad, de una obra, etc.
Sin embargo, en Colombia la Unidad de información y análisis financiero (UIAF) (2013) define financiación del terrorismo como las transacciones financieras que sostienen o apoyen los actos terroristas y generan sostenibilidad de la organización terrorista (o criminal).
La quinta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) requiere que los países tipifiquen el financiamiento del terrorismo basado en el convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo firmado por las Naciones Unidas el 09 de diciembre de 1999.
El financiamiento del terrorismo no solo se debe tipificar como el acto de financiar actos terroristas sino también el financiamiento de organizaciones terroristas e individuos, aun en ausencia de un vinculo con un acto terrorista especifico.
El delito debe extenderse a toda organización o persona que deliberadamente suministre, recolecte, custodie fondos u otros activos de forma directa o indirecta, con la intención ilícita de que estos sean utilizados en su totalidad o parte en actos terrorista o quien financie organizaciones ilícitas.
La tipificación del financiamiento del terrorismo no puede ser únicamente sobre la base de la instigación, el intento o la conspiración, dado que no es suficiente para prevenir el financiamiento del terrorismo según el grupo de Acción Financiera Internacional. |