En Colombia ya se puede considerar un mito decir que solo unos cuantos son los que requieren implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT), actualmente más de 7000 empresas que operan en Colombia están obligadas a implementarlo, y la simple idea de incumplir con este proceso acarrea un sin número de represalias no solo a nivel jurídico y financiero sino reputacional, se estima que infringir las obligaciones relacionadas al SAGRILAFT puede conducir a sanciones de hasta $185 millones aproximadamente. En el marco de este tipo de escenarios tan probables, la Superintendencia de Sociedades dispuso que las entidades que tengan ingresos totales o hayan tenido activos iguales o superiores a más de 40.000 SMLMV son sujetos obligados del SAGRILAFT y deben contar con un oficial de cumplimiento.
Este tipo de profesional es la persona encargada de promover, desarrollar y velar por el cumplimiento de los procedimientos de prevención, actualización, y mitigación de los riesgos relacionados con el Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM). Y para ser la persona designada por la empresa obligada se debe cumplir con los siguientes requisitos:
El Oficial de Cumplimiento debe cumplir (5) cinco condiciones:
- El Oficial de Cumplimiento deberá tener un título profesional y acreditar experiencia mínima de seis (6) meses en el desempeño de cargos relacionados con la administración del SAGRILAFT.
- El Oficial de Cumplimiento deberá acreditar conocimiento en materia de administración del Riesgo LA/FT/FPADM a través de especialización, cursos, diplomados, seminarios, congresos o cualquier otra similar, incluyendo, pero sin limitarse a cualquier programa de entrenamiento que sea o vaya a ser ofrecido por la UIAF.
- El Oficial de Cumplimiento debe tener poder en la toma de decisiones para gestionar el Riesgo LA/FT/FPADM.
- Debe tener comunicación directa con, y depender directamente de, la junta directiva o el máximo órgano social en caso de que no exista junta directiva.
- Contar con el apoyo de un equipo de trabajo humano y técnico, de acuerdo con el Riesgo LA/FT/FPADM y el tamaño de la Empresa.
La junta directiva deberá realizar esa designación del Oficial de Cumplimiento y para evitar la suspensión de actividades del Oficial de Cumplimiento principal, la Empresa deberá evaluar la designación de un Oficial de Cumplimiento suplente.
La empresa deberá informar por escrito a la Superintendencia de Sociedades, dirigido a la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la designación, con su información básica, se deberá remitir además su hoja de vida, copia del acta de la junta directiva de la designación.
Limitaciones para ser Oficial de Cumplimiento:
- No pertenecer a la administración de la Empresa.
- No pertenecer a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo (revisor fiscal).
- No fungir como Oficial de Cumplimiento en más de diez (10) Empresas.
Recuerda que AML Protektor está diseñado para ser tu aliado estratégico en el cumplimiento de las regulaciones exigidas por los entes de regulación y fiscalización del país, minimizando los riesgos, tiempos y costos en todo el ciclo del proceso de LA/FT/FPADM.