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CIRCULAR EXTERNA SUPERFINANCIERA No 26 DEL 27 DE JUNIO DE 2008 (27/06/2008) SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

La Superintendencia Financiera de Colombia expide Circular Externa, mediante la cual deroga, modifica e incorpora formatos e instructivos relacionados con el reporte de información a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero –UIAF- y precisiones al SARLAFT.

CONCORDANCIAS

Decreto 4327 de 2005Circular Externa 040 de 2004 Ley 526 de 1999 Circular Básica Jurídica Circular Externa 040 de 2004        

CONTENIDO DE LA NORMA

CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2008
(junio 27)

Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: Derogación, modificación e incorporación de formatos e instructivos relacionados con el reporte de información a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero –UIAF- y precisiones al SARLAFT.

Apreciados Señores:

Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las consagradas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, y considerando que la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero –UIAF-, ha solicitado nuevamente efectuar algunas modificaciones y precisiones relacionadas con los reportes externos de que trata el numeral 4.2.7.2. del Capítulo Decimoprimero del Título I de la Circular Básica Jurídica, a través de la presente circular externa imparte las siguientes instrucciones:

Primera: Se modifican los siguientes Anexos del Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica:
Anexo I: Instructivo y formato “Reporte de Operaciones Sospechosas – ROS”. Anexo II: Instructivo y formato “Reporte de Transacciones en Efectivo”.
Anexo III: Instructivo y formato “Reporte de Clientes Exonerados del Reporte de Transacciones en Efectivo”.
Anexo IV: Instructivo y formato “Reporte sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas”.
Anexo V: Instructivo y formato “Reporte de Información sobre transacciones realizadas en Colombia con tarjetas crédito o débito expedidas en el exterior”.

Segunda: Se adiciona el “Anexo VI: Instructivo y formato “Reporte productos ofrecidos por las entidades vigiladas” del Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica.

Tercera: Se deroga el numeral 4.2.7.2.6. “Reporte de información sobre campañas políticas y partidos políticos”, así como el correspondiente instructivo y formato del Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica.
Cuarta: Se modifican los numerales 4.2.2.1.1.5.; 4.2.7.2.; 4.2.7.2.1.; 4.2.7.2.2.;
4.2.7.2.3.; 4.2.7.2.4.; 4.2.7.2.5.; y 4.2.7.2.6. del Capítulo Decimoprimero Título I de la Circular Básica Jurídica.

Circular Externa 026 de 2008 Página 2

Adicionalmente, este Despacho considera pertinente efectuar algunas precisiones y adiciones a los siguientes numerales del Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo”: 1.10. “Riesgo de Contagio”; 2. “Ámbito de aplicación”; 4.2.2. “Procedimientos”, literales d) y g);
4.2.2.1.1. “Conocimiento del cliente”; 4.2.2.1.1.2. “Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevista” literales d), j) y k); 4.2.2.1.1.4.1. “Procedimientos especiales para la realización de entrevistas”; y 4.2.4.3. “Requisitos y funciones del oficial de cumplimiento principal y suplente”.

Quinta: Vigencia. Los formatos de que tratan los numerales 3.2.; y 3.2.1. al 3.2.6. del anexo de la Circular Externa 040 de 2004 (Sistema Integral en la Prevención del Lavado de Activos –SIPLA-) de la Superintendencia Bancaria, incorporada al Capítulo Decimoprimero del Título I de la Circular Básica Jurídica, deberán seguir siendo transmitidos a la UIAF hasta el 30 de septiembre de 2008.

A partir del 1° de octubre de 2008 entrarán en vigencia los formatos de que tratan las instrucciones primera y segunda de la presente Circular. Para el efecto, se establece el siguiente cronograma de transmisiones a la UIAF:

Los formatos con periodicidad mensual deberán empezar a ser transmitidos a la UIAF durante los diez (10) primeros días del mes de noviembre de 2008, con la información correspondiente al corte del 31 de octubre de 2008, y en adelante, se deberán reportar con la periodicidad establecida en los instructivos; y

Los formatos con periodicidad trimestral deberán empezar a ser transmitidos a la UIAF durante los diez (10) primeros días del mes de enero de 2009, con la información correspondiente al corte del último trimestre de 2008, y en adelante, se deberán reportar con la periodicidad establecida en los instructivos.

En consecuencia, a partir del 1° de julio de 2008 entrará a regir el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo – SARLAFT- (Capítulo Decimoprimero del Título I de la Circular Básica Jurídica), con excepción de los numerales 4.2.7.2.; 4.2.7.2.1.; 4.2.7.2.2.; 4.2.7.2.3.; 4.2.7.2.4.; 4.2.7.2.5.; y 4.2.7.2.6., los cuales entrarán a regir a partir del 1° de octubre de 2008. Durante el período de transición de que trata esta instrucción, es decir, desde la fecha de publicación de la presente circular y hasta el 30 de septiembre de 2008, las entidades deberán continuar transmitiendo a la UIAF los formatos establecidos en los numerales 3.2., y 3.2.1 al 3.2.6. del SIPLA.

La presente circular rige a partir de su publicación y derogan las disposiciones que le sean contrarias.

Se anexan las páginas correspondientes. Cordialmente,

CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia
050000

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