CIRCULAR EXTERNA 026 DE 2008
(junio 27)
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
Referencia: Derogación, modificación e incorporación de formatos e instructivos relacionados con el reporte de información a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero –UIAF- y precisiones al SARLAFT.
Apreciados Señores:
Este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las consagradas en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, en el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, y considerando que la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero –UIAF-, ha solicitado nuevamente efectuar algunas modificaciones y precisiones relacionadas con los reportes externos de que trata el numeral 4.2.7.2. del Capítulo Decimoprimero del Título I de la Circular Básica Jurídica, a través de la presente circular externa imparte las siguientes instrucciones:
Primera: Se modifican los siguientes Anexos del Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica:
Anexo I: Instructivo y formato “Reporte de Operaciones Sospechosas – ROS”. Anexo II: Instructivo y formato “Reporte de Transacciones en Efectivo”.
Anexo III: Instructivo y formato “Reporte de Clientes Exonerados del Reporte de Transacciones en Efectivo”.
Anexo IV: Instructivo y formato “Reporte sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas”.
Anexo V: Instructivo y formato “Reporte de Información sobre transacciones realizadas en Colombia con tarjetas crédito o débito expedidas en el exterior”.
Segunda: Se adiciona el “Anexo VI: Instructivo y formato “Reporte productos ofrecidos por las entidades vigiladas” del Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica.
Tercera: Se deroga el numeral 4.2.7.2.6. “Reporte de información sobre campañas políticas y partidos políticos”, así como el correspondiente instructivo y formato del Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica.
Cuarta: Se modifican los numerales 4.2.2.1.1.5.; 4.2.7.2.; 4.2.7.2.1.; 4.2.7.2.2.;
4.2.7.2.3.; 4.2.7.2.4.; 4.2.7.2.5.; y 4.2.7.2.6. del Capítulo Decimoprimero Título I de la Circular Básica Jurídica.
Circular Externa 026 de 2008 Página 2
Adicionalmente, este Despacho considera pertinente efectuar algunas precisiones y adiciones a los siguientes numerales del Capítulo Decimoprimero del Título Primero de la Circular Básica Jurídica “Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo”: 1.10. “Riesgo de Contagio”; 2. “Ámbito de aplicación”; 4.2.2. “Procedimientos”, literales d) y g);
4.2.2.1.1. “Conocimiento del cliente”; 4.2.2.1.1.2. “Excepciones a la obligación de diligenciar el formulario de solicitud de vinculación de clientes y de realizar entrevista” literales d), j) y k); 4.2.2.1.1.4.1. “Procedimientos especiales para la realización de entrevistas”; y 4.2.4.3. “Requisitos y funciones del oficial de cumplimiento principal y suplente”.
Quinta: Vigencia. Los formatos de que tratan los numerales 3.2.; y 3.2.1. al 3.2.6. del anexo de la Circular Externa 040 de 2004 (Sistema Integral en la Prevención del Lavado de Activos –SIPLA-) de la Superintendencia Bancaria, incorporada al Capítulo Decimoprimero del Título I de la Circular Básica Jurídica, deberán seguir siendo transmitidos a la UIAF hasta el 30 de septiembre de 2008.
A partir del 1° de octubre de 2008 entrarán en vigencia los formatos de que tratan las instrucciones primera y segunda de la presente Circular. Para el efecto, se establece el siguiente cronograma de transmisiones a la UIAF:
Los formatos con periodicidad mensual deberán empezar a ser transmitidos a la UIAF durante los diez (10) primeros días del mes de noviembre de 2008, con la información correspondiente al corte del 31 de octubre de 2008, y en adelante, se deberán reportar con la periodicidad establecida en los instructivos; y
Los formatos con periodicidad trimestral deberán empezar a ser transmitidos a la UIAF durante los diez (10) primeros días del mes de enero de 2009, con la información correspondiente al corte del último trimestre de 2008, y en adelante, se deberán reportar con la periodicidad establecida en los instructivos.
En consecuencia, a partir del 1° de julio de 2008 entrará a regir el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo – SARLAFT- (Capítulo Decimoprimero del Título I de la Circular Básica Jurídica), con excepción de los numerales 4.2.7.2.; 4.2.7.2.1.; 4.2.7.2.2.; 4.2.7.2.3.; 4.2.7.2.4.; 4.2.7.2.5.; y 4.2.7.2.6., los cuales entrarán a regir a partir del 1° de octubre de 2008. Durante el período de transición de que trata esta instrucción, es decir, desde la fecha de publicación de la presente circular y hasta el 30 de septiembre de 2008, las entidades deberán continuar transmitiendo a la UIAF los formatos establecidos en los numerales 3.2., y 3.2.1 al 3.2.6. del SIPLA.
La presente circular rige a partir de su publicación y derogan las disposiciones que le sean contrarias.
Se anexan las páginas correspondientes. Cordialmente,
CÉSAR PRADO VILLEGAS
Superintendente Financiero de Colombia
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