De acuerdo con las disposiciones dadas por la Superintendencia de Sociedades relacionadas con la implementación del SAGRILAFT, las Compañías vigiladas o controladas por SuperSociedades deberán realizar una identificación del riesgo, una medición o evaluación de este, así como, el control y el monitoreo sistemático del riesgo.
Las Compañías vigiladas por SuperSociedades quienes están obligadas a cumplir con las disposiciones de la Circular 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 relacionada con la mitigación y prevención del riesgo de Lavado de Activos, Financiación al Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), deberán tener en cuenta las siguientes etapas para su implementación:
- Identificación del Riesgo LA/FT/FPADM: en esta etapa las compañías deberán identificar e individualizar los riesgos respecto al LA/FT/FPADM a los cuales se está expuesta en el desarrollo de sus actividades; dichos riesgos serán propios de cada organización, pues dependerán de su objeto social, de la industria a la que pertenece, de su ubicación geográfica, ente otras.
- Medición o Evaluación del Riesgo LA/FT/FPADM: En esta etapa el objetivo es realizar una medición de probabilidad de ocurrencia y el impacto que tendría cada riesgo dentro de la compañía en caso de materializarse.
- Control del Riesgo: En esta etapa la compañía deberá diseñar controles de manera sistemática para aplicar a los riesgos previamente identificados con el fin de mitigar y prevenir su materialización.
- Monitoreo del Riesgo: En esta etapa la compañía debe realizar un seguimiento constante y efectivo a los controles establecidos con el fin de poder evaluar su debida ejecución y eficiente y efectivo funcionamiento.
Fuentes:
- Circular 100-000016 de 24 de diciembre de 2020
- https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/NormatividadCircularbasicaJuridica/Circular_100-000016_de_24_de_diciembre_de_2020.pdf