Autor: Juan Pablo Madrid García
La vigésima primera recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establece dos principios fundamentales que deben tener en cuenta las instituciones, sus directores, funcionarios y empleados relacionados con actividades de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
El propósito principal de la recomendación nro. 21 es proteger y eximir de responsabilidades administrativas o penales, el actuar de los empleados y funcionarios de las organizaciones involucradas en sus relaciones con la autoridad, así como la información contenida en los reportes que realizan las entidades respectivamente; dicha recomendación busca proteger legalmente a los empleados y funcionarios obligados por violación de alguna restricción sobre la revelación de información a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) con respecto a las operaciones que son consideradas como sospechosas, y por otra parte prohibir la revelación de información por parte de dichos empleados o funcionarios.
A continuación, se detalla de forma más específica los principios establecidos por el GAFI que aplican para las instituciones, sus directores, funcionarios y empleados:
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La recomendación nro. 21 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece entonces de forma clara dos principios que permiten a las instituciones financieras actuar bajo parámetros establecidos por la ley y evitar fugas de información relevante relacionadas con el financiamiento al terrorismo.
Fuentes: