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SAGRILAFT 2022: ¿Cuándo se debe implementar Sagrilaft?

El nuevo plazo de implementación del SAGRILAFT 2021 para las empresas obligadas es el 31 de agosto. Por medio de la Circular Externa 100-00004 del 9 de abril de 2021 la Superintendencia de Sociedades decidió extender el plazo de implementación del SAGRILAFT..

Conforme con el numeral setenta y uno de dicha circular, “para el año dos mil veintiuno, las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas (…) van a deber arrancar el SAGRILAFT (…) a más tardar el treinta y uno de agosto del 2021”.

Exactamente la misma extensión de plazo aplica para las compañías que ya tenían un SAGRILAFT incorporado y deben actualizarlo.

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Exactamente el mismo numeral setenta y uno impone una obligación a las compañías que a la data de expedición de esa Circular se hallen obligadas.

Allá se aclara que esas organizaciones van a deber comprobar y ajustar su SAGRLAFT «a más tardar el treinta y uno de agosto de 2021”.

Precisión sobre plazo SAGRILAFT 2021 para nuevas observadas

 

El pasado cinco de marzo la Superintendencia de Sociedades expidió el Oficio doscientos veinte-veinti mil ochocientos veintiuno. Allá precisó el plazo de implementación SAGRILAFT para nuevas observadas.

Ya antes de comprobar los detalles del oficio, es esencial rememorar que la obligación de incorporar el SAGRILAFT se adquiere con la vigilancia de la Supersociedades.

Asimismo se debe tener en consideración el hecho de superar cierta cantidad de ingresos para contrastar la obligación de tener un SAGRILAFT dos mil veintiuno.

La condición de observado se adquiere mediante múltiples causales. La causal primordial para este caso es la contenida en el Artículo veintidos.1.1. del Decreto mil setenta y cuatro de dos mil quince.

Allá se apunta que van a quedar sometidas a la vigilancia las sociedades mercantiles y las compañías unipersonales.

Con la condición de que al treinta y uno de diciembre de de año en año registren activos superiores a treinta sueldos mínimos legales mensuales.

Exactamente la misma vigilancia aplica para aquellas empresas que consigan ingresos totales superiores a treinta sueldos mínimos legales mensuales.

Dicho lo precedente, en el oficio doscientos veinte-veinti mil ochocientos veintiuno se aclara que las compañías que al treinta y uno de diciembre de dos mil veinte superen por vez primera los treinta SMLMV en ingresos, adquieren la condición de sujetos observados SAGRILAFT desde el 1 de abril del año dos mil veintiuno.

Esto implica que estas empresas, si cumplen con las actividades económicas descritas, deben incorporar el SAGRILAFT el treinta y uno de mayo de dos mil veintidos y no de dos mil veintiuno.

Esto no afecta a las compañías que ya eran observadas, las que deben incorporar el SAGRILAFT a más tardar el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.

Otros ajustes en el SAGRILAFT

 

Mediante exactamente la misma Circular Externa cien-cuatro, la Supersociedades impuso una nueva obligación a los oficiales de cumplimiento de empresas obligadas.

Esta consiste en que han de estar domiciliados en Colombia.

Así, los profesionales nacionales o extranjeros que radiquen fuera del país no van a poder ejercer este cargo.

Otros de los ajustes debe ver con los controles relacionados con las personas expuestas políticamente PEP.

La debida diligencia acentuada de las PEP se extenderá a los cónyuges o compañeros permanentes, y familiares de las PEP hasta segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.

Los controles asimismo van a ser extensivos a los asociados de las PEP cuando dicha PEP sea dueño, directa o de manera indirecta, de cuando menos el cinco por ciento de una persona jurídica.

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