Autor: Mayi Ruiz/Directora Comercial
La Superintendencia de Sociedades dio un paso importante en la evolución del marco de cumplimiento empresarial con la expedición de la Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, mediante la cual actualizó integralmente la Circular Básica Jurídica e incorporó el nuevo Capítulo IX – Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST.
Esta actualización no solo reorganiza la regulación existente, sino que introduce cambios que impactan directamente a las empresas obligadas a implementar sistemas de gestión del riesgo relacionados con el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo, el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y el Contrabando y/o Soborno Transnacional.
A continuación, presentamos algunos de los cambios más relevantes.
1. Se derogan las circulares que regulaban por separado el SAGRILAFT y el PTEE
Uno de los cambios más importantes es la derogatoria de varias circulares que hasta ahora regulaban de manera independiente diferentes sistemas de cumplimiento.
Entre ellas se encuentran:
- Circular Externa 100-000016 de 2020, relacionada con el SAGRILAFT.
- Circular Externa 100-000011 de 2021, correspondiente al PTEE.
- Circular Externa 100-300000 de 2024, entre otras.
Con esta actualización, las disposiciones pasan a integrarse en un único Capítulo IX de la Circular Básica Jurídica, facilitando su consulta y aplicación por parte de las empresas.
2. Los umbrales de aplicación ahora se expresan en UVB
La Circular adopta las Unidades de Valor Básico (UVB) como referencia para establecer los umbrales del ámbito de aplicación.
Los nuevos valores son:
- Régimen General: desde 4.929.017 UVB.
- Sectores Especiales: desde 3.696.762 UVB.
- Régimen de Medidas Mínimas: desde 369.676 UVB en ingresos o 616.127 UVB en activos.
Este cambio busca unificar la referencia utilizada para determinar las obligaciones de las empresas conforme a la regulación vigente.
3. Se fortalecen los requisitos del Oficial de Cumplimiento
La nueva Circular mantiene la figura del Oficial de Cumplimiento Principal, pero también precisa la del Oficial de Cumplimiento Suplente, cuya designación pasa a ser obligatoria.
Además, establece requisitos relacionados con:
- formación;
- experiencia;
- actualización de conocimientos como mínimo cada tres años;
- límite máximo de atención de hasta diez Sujetos Obligados por Oficial de Cumplimiento.
Estos ajustes buscan fortalecer la capacidad técnica y la disponibilidad de quienes lideran la gestión del sistema de cumplimiento.
4. Se establece un período de transición
Las empresas que ya estaban obligadas bajo las circulares anteriores no deberán implementar inmediatamente un nuevo sistema.
La Circular establece que podrán ajustar sus procesos hasta el 31 de mayo de 2027, y mientras tanto los sistemas actualmente implementados continuarán entendiéndose como válidos.
Este período de transición permite que las organizaciones planifiquen la actualización de sus procesos de manera organizada.
5. Se incorporan nuevas políticas mínimas
Otro aspecto relevante es la incorporación de nuevas políticas mínimas que deberán formar parte del sistema de gestión del riesgo.
Entre ellas se encuentran políticas relacionadas con:
- regalos
- gastos de hospitalidad
- contribuciones políticas
- donaciones
- actividades de lobby
- contratación estatal
- prevención del Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM), entre otras.
La incorporación de estas políticas busca fortalecer la gestión preventiva de riesgos y promover mayores estándares de transparencia dentro de las organizaciones.
¿Qué significa esto para las empresas?
La expedición de la Circular representa una oportunidad para revisar si el sistema de cumplimiento implementado responde a las nuevas disposiciones.
Más que actualizar documentos, las organizaciones deberán analizar aspectos como:
- sus políticas internas;
- la estructura del sistema de gestión del riesgo;
- la designación del Oficial de Cumplimiento;
- los criterios de aplicación;
- la actualización de procedimientos;
- la documentación y evidencia de sus procesos.
Realizar esta revisión con anticipación facilitará el proceso de adaptación antes del vencimiento del período de transición.
¿Cómo puede ayudar AML Protektor?
La adaptación a una nueva regulación requiere procesos organizados e información confiable.
En AML Protektor acompañamos a las organizaciones mediante herramientas que facilitan:
- la consulta de listas y fuentes de información para procesos de debida diligencia;
- la validación de personas naturales y jurídicas;
- formularios personalizados que integran la información requerida para apoyar los procesos de cumplimiento para SAGRILAFT Y PTEE
- la trazabilidad documental de las consultas realizadas;
- el fortalecimiento de los procesos de conocimiento de contrapartes.
Nuestro objetivo es facilitar la gestión del cumplimiento para que las empresas puedan concentrarse en la toma de decisiones y en la administración efectiva de sus riesgos.
La Circular Externa 100-000020 de 2026 marca una nueva etapa para los sistemas de cumplimiento administrados por las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
La unificación del marco normativo, los nuevos umbrales expresados en UVB, el fortalecimiento de la figura del Oficial de Cumplimiento, el período de transición y la incorporación de nuevas políticas mínimas son algunos de los cambios que las organizaciones deberán revisar.
Prepararse desde ahora permitirá implementar los ajustes necesarios de forma planificada y fortalecer un sistema de cumplimiento alineado con las nuevas disposiciones regulatorias.
