Autor: Alejandro Suarez Salazar
La vigésimo segunda recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional las entidades financieras deben tomar medidas par identificar los riesgos de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) en el proceso de la debida diligencia del cliente DDC de acuerdo con la recomendación 10.
Las Personas Expuestas Políticamente – PEP son personas que están o estuvieron en funciones pública al igual que sus compañero o compañera permanente.
Las PEP a que se refiere el artículo 52 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley 970 de 2005 en Colombia y adicionado el decreto 1674 de 2016 en todos los procesos de vinculación, debida diligencia, actualización anual y conocimiento del cliente efectuado por los sujetos obligados al cumplimiento de la regulación vigente sobre el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo y los sujetos de reporte de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).
Para efecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas de las PEP, durante el periodo en que ocupen sus cargos y durante los dos (2) años siguientes a su dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, se considerarán como Personas Expuestas Políticamente – PEP- las siguientes:
1. Presidente de la República, vicepresidente de la República, altos consejeros, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ministros y viceministros. 2. secretarios generales, Tesoreros, directores Financieros de los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias 3. Presidentes, directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Púbicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empresas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta.
4. Superintendentes y Superintendentes delegados. 5. Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, e Inspectores de la Policía Nacional. 6. Gobernadores, alcaldes, Diputados, concejales, Tesoreros, directores Financieros y secretarios generales de i) gobernaciones, ii) alcaldías, iii) concejos municipales y distritales y iv) asambleas departamentales. 7. Senadores, Representantes a la Cámara, secretarios generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes. 8. Gerente y Codirectores del Banco de la República. 9. Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales. 10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Autoridad Nacional de Televisión, de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, 11. Magistrados, Magistrados Auxiliares y consejeros de Tribunales y Altas Cortes, jueces de la república, fiscal general de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, director de fiscalías nacionales, director nacional de Seccionales y Seguridad Ciudadana. 12. Contralor General de la República, Vicecontralor, Contralores delegados, Contralores territoriales, Contador, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores delegados, Defensor del Pueblos Vice Defensor del Pueblo, Defensores delegados y Auditor General de la República. 13. Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del Estado Civil y Registradores delegados. 14. Representantes legales, presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley. 15. Los directores y tesoreros de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos. |
Adicional en el decreto 830 de 2021 se adicionaron los servidores públicos y los contratistas del Estado como personas expuestas políticamente.
Fuentes:
- FATF. (2022). FAFT. Obtenido de FAFT: https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF%20Recommendations%202012.pdf
- GAFILAT. (2020). SEGUNDA ACTUALIZACIÓN DEL INFORME DE AMENAZAS REGIONALES EN MATERIA DE LAVADO DE ACTIVOS. Buenos Aires , Buenos Aires , Argentina.
- ONU. (2021). United Nations. Obtenido de United Nations: https://www.unodc.org/unodc/en/money-laundering/overview.html#:~:text=3%20Stages%20of%20Money%20Laundering&text=The%20estimated%20amount%20of%20money,goes%20through%20the%20laundering%20cycle.
- UIAF. (16 de 01 de 2013). www.uiaf.gov.co. Obtenido de https://www.uiaf.gov.co/sistema_nacional_ala_cft/lavado_activos_financiacion_29271/financiacion_terrorismo.
- https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=77496