Autor: Juan Pablo Madrid García
La vigésima cuarta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establece que los países deben evaluar los riesgos que se encuentran relacionados con el uso indebido de personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, teniendo en cuenta que se deben de tomar medidas pertinentes para prevenir su uso indebido.
Cada país se debe asegurar de que exista información adecuada, precisa, actualizada y oportuna con respecto al beneficiario final y al control de las sociedades mercantiles y personas jurídicas, a fin de que las autoridades competentes puedan acceder de manera rápida y eficiente a la información, ya sea a través de registros del beneficiario real o de mecanismos alternativos
La recomendación nro. 24 del GAFI hace énfasis en que los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones o certificados al portador, o que permitan accionistas o directores nominales, deben de efectuar medidas eficaces para asegurar que estás no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
Por otra parte, para garantizar que exista una transparencia adecuada en los procesos y procedimientos sobre las personas jurídicas, se hace necesario que los países cuenten con mecanismos que:
Teniendo en cuenta lo anterior, se puede observar que el enfoque principal de la recomendación nro. 24 del Grupo Internacional de Acción Financiera (GAFI) está basado en como los países deben de establecer medidas mitigantes que permitan disminuir los riesgos relacionados con el uso indebido de personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. |