De acuerdo con el numeral “4.3. de la Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020” Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que pertenezcan a cualquiera de los siguientes sectores deberán dar cumplimiento al Régimen de Medidas Mínimas: |
Adicional, la Superintendencia de Sociedades impartirá en cualquier tiempo la instrucción específica a cualquier Empresa sometida a su supervisión, que no sea una Empresa Obligada al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas, para que implemente las medidas señaladas en este Capítulo X, es decir, que implemente el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas. |
Fuente: https://supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/cap-10-autocontrol-y-gestión-del-riesgo-integral