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¿Qué es el Lavado de Activos?

AML Blog ¿Qué es el Lavado de Activos?

El Lavado de activos es un delito que en Colombia está tipificado en el artículo 323 del Código Penal Colombiano y modificado por el artículo 11 de la ley 1762 de 2015; tiene como fin darle apariencia de legalidad a dineros de origen ilegal que bajo ninguna circunstancia serán considerados como legales; quien pretenda realizar una actividad de Lavado de Activos buscará ingresar las ganancias provenientes de actividades ilegales a la economía legal (empresas que desarrollan su objeto social dentro de la legalidad), con el fin de que estos dineros sean difíciles de rastrear o seguir por autoridades o entes de control y fiscalización 

 

¿Qué es el lavado de activos?  

 

El Lavado de activos es un delito que en Colombia está tipificado en el artículo 323 del Código Penal Colombiano y modificado por el artículo 11 de la ley 1762 de 2015, así: 

 

“El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir (…)” 

 

Este mismo artículo hace referencia a que este delito se configura cuando el dinero obtenido de las actividades antes mencionadas tenga “apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes”. 

 

Las sanciones a las que estaría expuesto quien incurra en este delito son las siguientes: 

  • prisión de diez (10) a treinta (30) años, y  
  • multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

 

El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. 

 

Fuente:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr012.html#323

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