El Lavado de activos es un delito que en Colombia está tipificado en el artículo 323 del Código Penal Colombiano y modificado por el artículo 11 de la ley 1762 de 2015; tiene como fin darle apariencia de legalidad a dineros de origen ilegal que bajo ninguna circunstancia serán considerados como legales; quien pretenda realizar una actividad de Lavado de Activos buscará ingresar las ganancias provenientes de actividades ilegales a la economía legal (empresas que desarrollan su objeto social dentro de la legalidad), con el fin de que estos dineros sean difíciles de rastrear o seguir por autoridades o entes de control y fiscalización.
¿Qué es el lavado de activos?
El Lavado de activos es un delito que en Colombia está tipificado en el artículo 323 del Código Penal Colombiano y modificado por el artículo 11 de la ley 1762 de 2015, así:
“El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir (…)”
Este mismo artículo hace referencia a que este delito se configura cuando el dinero obtenido de las actividades antes mencionadas tenga “apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes”.
Las sanciones a las que estaría expuesto quien incurra en este delito son las siguientes:
- prisión de diez (10) a treinta (30) años, y
- multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.
Fuente:
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr012.html#323