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Recomendación GAFI 18: Controles internos y filiales y subsidiarias

AML Blog GAFI 18

Autor: Juan Pablo Madrid García

La décimo octava recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establece que debe exigirse a las instituciones financieras implementar programas y medidas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, los grupos financieros deben incluir a su vez políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo que permitan alcanzar los propósitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

 

Así mismo, dicha recomendación menciona que las instituciones financieras deben asegurar que sus sucursales y filiales extranjeras de propiedad mayoritaria apliquen medidas contra el ALA/CFT, tomando como base los requisitos y parámetros establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) según el país de procedencia, lo que se logra mediante programas a nivel de grupo contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; es importante tener en cuenta que la implementación de estos programas debe tener el alcance suficiente para incluir operaciones en el extranjero.

 

A continuación, se detalla de forma específica los requisitos y características que deben incluir los programas de las instituciones financieras contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo:

  • Desarrollo de políticas, procedimientos y controles internos, incluyendo acuerdos apropiados de manejo del cumplimiento y procedimientos adecuados de inspección, para asegurar elevados estándares a la hora de contratar a los empleados;
  • Programas continuos de capacitación a los empleados y
  • Funciones de auditoría independientes que permitan comprobar el funcionamiento del sistema de forma eficiente.

 

Las instituciones financieras, deben tener en cuenta además el tipo y alcance de las medidas que vayan a ser tomadas, deben considerar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, también de las dimensiones de sus actividades comerciales, así mismo, estos programas deben ser aplicables a todas las sucursales y filiales de propiedad mayoritaria del grupo financiero, incluyendo además políticas y procedimientos para el intercambio de la información requerida para los efectos de la debida diligencia del cliente y la mitigación y manejo de riesgos relacionados con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

 

Otras de las medidas importantes que deben tener en cuenta las sucursales y filiales son proveer el cumplimiento a nivel de grupo, la auditoría y/o las funciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, incluyendo información del cliente, cuentas y transacciones que en caso de ser necesario permitan el estudio para propósitos de ALA/CFT.

 

Como se observa, el propósito de la recomendación nro. 18 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es establecer que las instituciones financieras implementen programas eficaces contra el lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, asegurándose de que sus sucursales y filiales extranjeras apliquen medidas que permitan garantizar mejoras en sus procesos y procedimientos.

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