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¿Por qué hacer bien la debida diligencia SAGRILAFT?

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¿Por qué hacer bien la debida diligencia SAGRILAFT?

 

Me asombra el concepto que tienen algunas las empresas sobre la Debida Diligencia de SAGRILAFT en Colombia, este es visto como un molesto cumplimiento al que los obliga alguna Superintendencia o ente de control, o como un sobrecosto para sus operaciones (tal vez lo es), en algunas empresas se considera como una actividad que trunca o hace lento el proceso comercial (también pueden tener razón); sin embargo, quisiera ahondar un poco más en este “tortuoso” proceso que realizan las compañías por obligación para que no se materialice un riesgo de cumplimiento.

 

La posible materialización del riesgo de cumplimiento generado por la no ejecución del proceso de Debida Diligencia (multas que normalmente no superan decenas de millones), pierde relevancia comparado con la materialización del riesgo de LA/FT/FPADM, es en este en el que una Debida Diligencia deja de ser un proceso incómodo, costoso o entorpecedor, y toma relevancia ya que tiene la connotación de un seguro, el cual sería de gran ayuda en un proceso de investigación.

 

En un proceso de investigación relacionado con LA/FT/FPADM la Fiscalía General de la Nación, a través de mandato constitucional es quien tiene a su cargo probar los elementos estructurales del tipo penal formulados, sin embargo, en los delitos relacionados con Lavado de Activos la Corte Suprema de Justicia ha admitido la viabilidad de  la aplicación de la carga dinámica de la prueba, teniendo como requisito previo que la fiscalía supere la hipótesis de certeza (acorde con la normatividad aplicable) o más allá de duda razonable sobre los elementos estructurales del tipo el que acusa, en ese caso, le corresponderá a la defensa probar la plausibilidad de hipótesis que favorezcan su teoría.

 

Cuando una persona o Compañía está involucrada en una investigación relacionada con LA/FT/FPADM pueden pasar un sinnúmero de años en los cuales las relaciones comerciales tienden a cero y puede llegar a liquidarse una Compañía hasta que se haya podido probar la inocencia o se haya resuelto la investigación.

 

La debida diligencia realizada obedeciendo a un buen procedimiento de obtención de información, consultas para un mejor conocimiento de la contraparte, con el debido cuidado de quien entrega la información y una adecuada custodia de estos elementos, la convierten entonces en un elemento de defensa en el caso de que sea aplicable la carga de la prueba dinámica para la empresa o la persona involucrada.

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