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Recomendación GAFI 22: actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) – debida diligencia del cliente

AML Blog GAFI 22

Autor: Juan Pablo Madrid García

La vigésima segunda recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), establece las medidas y requisitos de debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros contenidos en las recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, que deben ser aplicados para las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD); a continuación, se detallan las situaciones que se deben tener en cuenta:

 

  • Casinos: cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por montos iguales o mayores a los establecidos.
  • Agentes inmobiliarios: cuando estos se involucran en transacciones con sus clientes relacionadas con la compra y venta de bienes inmobiliarios.
  • Comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas: cuando estos se ven involucrados en transacciones en efectivo con un cliente por montos iguales o superiores a los designados.
  • Abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores: cuando se disponen a realizar o realizan transacciones relacionadas con compra y venta de bienes inmobiliarios, administración de dinero y cuentas bancarias, organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas, entre otras.
  • Proveedores de servicios societarios y fideicomisos cuando se disponen a realizar o realizan transacciones para un cliente sobre actividades en las que actúen como: agentes de creación de personas jurídicas, director o apoderado de una sociedad mercantil, socios de una sociedad, accionista nominal para otra persona, entre otros.

Según lo anterior, el propósito principal de la recomendación nro. 22 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es establecer de forma clara y precisa las medidas que deben ser tenidas en cuenta para las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD), las cuales contribuyen a que los países e instituciones financieras mitiguen los riesgos relacionados con el lavado de activos o financiación del terrorismo.

 

Fuente:

https://www.cfatf-gafic.org/es/documentos/gafi40-recomendaciones/428-fatf-recomendacion-22-apnfd-debida-diligencia-del-cliente

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