¿Qué hacer si una contraparte esté reportada en una lista vinculante o restrictiva?
De acuerdo con las recomendaciones de Gafilat acogidas en Colombia y lo indicado por la UIAF, el diseño del Sistema de Prevención de Riesgos relacionados con LA/FT/FPADM de cada empresa debe estar alineado con las características particulares de cada negocio, industria, actividad, entre otros.
Cada empresa, ente o compañía, debe establecer procedimientos de Debida Diligencia y así obtener un conocimiento de las contrapartes con quienes se relaciona, además, mecanismos para mitigar la ocurrencia de los riesgos relacionados, y para su gestión en caso de que se materialice.
La UIAF sugiere realizar consultas en listas vinculantes o restrictivas como parte de la Debida Diligencia para el conocimiento de la contraparte, con lo cual, se puede identificar que la contraparte está relacionada en una lista vinculante o restrictiva, de esta manera, corresponderá a la empresa tomar las medidas que haya diseñado e implementado para mitigar la materialización del riesgo de LA/FT/FPADM.
Podrá entonces, evitar iniciar o continuar con la relación comercial o contractual con la contraparte, o podrá tomar las medidas tendientes a finalizar las relaciones, sin embargo, corresponde a cada empresa definir los mecanismos a través de los cuales le puede hacer frente a la situación.
A razón de ejemplo, la empresa debe establecer en sus contratos cláusulas de terminación y/o suspensión de la relación contractual o comercial cuando alguna de estas circunstancias se presente, en este caso, la terminación o suspensión de la relación contractual o comercial se presentaría por virtud de la autonomía contractual de las partes para evitar la materialización del riesgo, y no necesariamente porque las medidas que indica la Circular para prevenir el riesgo de LA/FT/FPADM obligue a dar por terminados los contratos de manera inmediata.
Lo que disponen los entes de control es que se diseñen y pongan en marcha los mecanismos que se consideren pertinentes, dentro del marco de la ley, para prevenir y gestionar el riesgo.