La Superintendencia de Sociedades dio a conocer la respuesta a una pregunta a la que frecuenta en las organizaciones y es qué Información debe solicitar una empresa que aplica el sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo SARLAFT, en los casos que se identifiquen personas expuestas políticamente.
Es importante conocer que la Superintendencia de Sociedades es una organización que lleva a cabo funciones de supervisión, inspección, vigilancia, control y monitoreo sobre sociedades mercantiles; dicha entidad consideró pertinente actualizar las definiciones de “PEP” y “PEP extranjeras” a fin de realizar ajustes relacionados con la debida diligencia intensificada.
Teniendo en cuenta lo anterior, la entidad expidió la circular externa 100-000015 del 24 de septiembre de 2021, que expresa:
“Respecto de los procesos para el conocimiento de PEP, estos implican una Debida Diligencia Intensificada, pues deben ser más estrictos y exigir mayores controles. El SAGRILAFT debe contener mecanismos y establecer las Medidas Razonables que permitan identificar que una Contraparte o su Beneficiario Final detentan la calidad de PEP.
La Debida Diligencia Intensificada a los PEP se extenderán a (i) los cónyuges o compañeros permanentes del PEP; (i) los familiares de las PEP, hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil; (iii) los Asociados Cercanos.
Además de las medidas comunes de procedimiento de conocimiento de la Contraparte, las Empresas Obligadas en el proceso de Debida Diligencia (…)”.
La Superintendencia de sociedades manifiesta además, que para el alcance de la debida diligencia intensificada, las organizaciones no se deben conformar con la revisión de listas vinculantes y adopción de medidas razonables para identificar el origen de los recursos, tiene que existir un conocimiento adicional que sea avanzado y especializado por parte de la contraparte y el beneficiario, análisis profundo de los activos que se reciben y que actividades pueden traer estos relacionadas con la debida diligencia.
Según lo anterior, la Superintendencia de Sociedades no limita mecanismos adicionales que las empresas puedan desarrollar relacionados con el lavado de activos y financiación del terrorismo, este órgano de control indica que las compañías tienen la potestad de adoptar, en el propio SAGRILAFT, medidas que consideren necesarias teniendo en cuenta enfoques de riesgo, con el propósito de que las operaciones que pretendan desarrollar las compañías funcionen de forma correcta, además, informa que en la debida diligencia intensificada se deben tener en cuenta las recomendaciones propuestas por el Grupo de Acción Financiera Internacional, tales como:
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