UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
RESOLUCIÓN No. 203 de 2019
(22 de julio de 2019)
“Por la cual se dispone la enajenación a título gratuito de bienes muebles de la Unidad de Información y Análisis Financiero a todas las entidades públicas de cualquier orden”
El Director General Encargado de la Unidad De Información y Análisis Financiero, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas mediante el Decreto 586 de 2007, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1082 del 26 de mayo de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la constitución Política en sus artículos 209 y 296 y las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998, faculta a la administración pública para asumir la responsabilidad en el manejo de sus bienes, así como para diseñar, adoptar, interpretar y aplicar las medidas y mecanismos que les permita el control, racionalización, buen uso y destinación de los mismos.
Que de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 las entidades pueden ofrecer a título gratuito, a las demás entidades, los bienes que no está usando o no necesita, estableciendo su procedimiento. “las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerles a título gratuito a las Entidades Estatales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de publicación del acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien. La entidad estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los Representantes legales de la Entidad estatal titula del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien. La cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario. Contados a partir de la suscripción del acta de entrega.”
Que a través de la Resolución No. 100 del 28 de marzo de 2019, el Director general de la Unidad, establece las normas y procedimientos para la baja y retiro definitivo de los bienes, así como proporcionar una herramienta que permita unificar criterios para administrar bienes muebles e intangibles, que en su artículo quinto, establece: “Con todos los bienes tangibles que se realice la baja, se procederá al ofrecimiento a título gratuito, según lo preceptuado en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015…”.
Que el Comité Asesor de Administración de Bienes Muebles e Intangibles, recomendó al Subdirector Administrativo y Financiero la baja y enajenación a título gratuito de bienes muebles del inventario que se encuentran en estado de deterioro parcial y/o obsolescencia y ya no son requeridos por la UIAF, lo cual consta en las actas No 1 de 2019.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: ofrecer a título gratuito los siguientes bienes devolutivos propiedad de la UIAF a todas las entidades públicas de cualquier orden, descritas en los siguientes lotes:
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