AML Protektor logo Nuevo

RESOLUCIÓN UIAF No. 111 DEL 21 DE AGOSTO DE 2007 (21/08/2007) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

La UIAF emite resolución mediante la cual modifica Resolución 062 de 2007 en lo que respecta al deber de reportar información por parte de los profesionales de la compra y venta de divisas.

CONCORDANCIAS

Resolución 062 de 2007.  

CONTENIDO DE LA NORMA

RESOLUCIÓN N°111
21-08-2007

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2007 de la Unidad de Información y Análisis Financiero.

El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4° de la Ley 526 de 1999 y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO.

1. Que el Director General de la UIAF profirió el día 12 de junio de 2007 la Resolución 062 por medio de la cual, “se impone a los profesionales de compra y venta de divisas, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero”.

2. Que el artículo 7° de la Resolución 062 de 2007, establece que los montos objeto del reporte se actualizarán por la UIAF en los términos, oportunidad y condiciones que estime pertinentes.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE

Artículo 1°. Modificar el artículo 4° de la Resolución 062 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 4°: Todos los sujetos obligados deberán reportar trimestralmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre, todas las transacciones de compra y venta de divisas en efectivo, cuya cuantía sea igual o superior a quinientos dólares de los estados unidos de América (USD 500) o su equivalente en otras monedas. (De conformidad con el anexo técnico No. 1 de la presente Resolución).

Artículo 2°. Modificar el Artículo 5° de la Resolución 062 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 5°. Todos los sujetos obligados deberán reportar trimestralmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre, todas las transacciones de compra y venta de divisas en efectivo, que se realicen durante el trimestre por parte de una misma persona natural o jurídica, y que en su conjunto igualen o superen la cuantía de dos mil quinientos dólares de los estados unidos de América (USD 2.500) o su equivalente en otras monedas. (De conformidad con el anexo técnico No. 1 de la presente Resolución).

Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo al artículo 3° de la Resolución 062 de 2007:

Parágrafo: Los profesionales de compra y venta de divisas de zonas fronterizas deberán enviar el reporte de ausencia de operaciones sospechosas a través de un mensaje electrónico al buzón ros@uiaf.gov.co y no a través del software Ros Stand Alone. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 191 de 1995, que define las zonas fronterizas como aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellas en cuyas actividades económicas y sociales se advierta la influencia directa del fenómeno fronterizo.

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a los veintiuno (21) días del mes de agosto de 2007.
El Director General,
Mario Alejandro Arangüren Rincón.

 

¿Necesitas este servicio o nuestra asesoría?

Si este tema es de tu interés, requieres este servicio o nuestra asesoría, contacta al experto. Llámanos en Medellín al 6042666474 o vía Whatsapp al 3012085777.

Expertos asociados

Etiquetas

Compartir este Post en: