RESOLUCIÓN N°111
21-08-2007
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
Por la cual se modifica la Resolución 062 de 2007 de la Unidad de Información y Análisis Financiero.
El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 4° de la Ley 526 de 1999 y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO.
1. Que el Director General de la UIAF profirió el día 12 de junio de 2007 la Resolución 062 por medio de la cual, “se impone a los profesionales de compra y venta de divisas, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero”.
2. Que el artículo 7° de la Resolución 062 de 2007, establece que los montos objeto del reporte se actualizarán por la UIAF en los términos, oportunidad y condiciones que estime pertinentes.
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE
Artículo 1°. Modificar el artículo 4° de la Resolución 062 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 4°: Todos los sujetos obligados deberán reportar trimestralmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre, todas las transacciones de compra y venta de divisas en efectivo, cuya cuantía sea igual o superior a quinientos dólares de los estados unidos de América (USD 500) o su equivalente en otras monedas. (De conformidad con el anexo técnico No. 1 de la presente Resolución).
Artículo 2°. Modificar el Artículo 5° de la Resolución 062 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 5°. Todos los sujetos obligados deberán reportar trimestralmente a la UIAF dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al trimestre, todas las transacciones de compra y venta de divisas en efectivo, que se realicen durante el trimestre por parte de una misma persona natural o jurídica, y que en su conjunto igualen o superen la cuantía de dos mil quinientos dólares de los estados unidos de América (USD 2.500) o su equivalente en otras monedas. (De conformidad con el anexo técnico No. 1 de la presente Resolución).
Artículo 3°. Adiciónese un parágrafo al artículo 3° de la Resolución 062 de 2007:
Parágrafo: Los profesionales de compra y venta de divisas de zonas fronterizas deberán enviar el reporte de ausencia de operaciones sospechosas a través de un mensaje electrónico al buzón ros@uiaf.gov.co y no a través del software Ros Stand Alone. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4° de la Ley 191 de 1995, que define las zonas fronterizas como aquellos municipios, corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellas en cuyas actividades económicas y sociales se advierta la influencia directa del fenómeno fronterizo.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a los veintiuno (21) días del mes de agosto de 2007.
El Director General,
Mario Alejandro Arangüren Rincón.