CIRCULAR EXTERNA 22 DE 2007
(19 abril)
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA
Señores
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN Y VIGILANCIA.
Referencia: Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.
Apreciados señores:
Las diferentes tipologías que se vienen utilizando para la realización de actividades delictivas relacionadas con el lavado de activos y financiación del terrorismo exigen una respuesta eficaz, oportuna y coordinada entre el Supervisor y las entidades sometidas a su inspección y vigilancia. Para ello resulta indispensable una regulación que permita a las entidades ajustar sus esquemas de administración del riesgo a las diversas modalidades que vayan surgiendo y, además, facilite su adaptabilidad atendiendo la naturaleza, actividad y demás características de cada una de ellas.
Atendiendo lo anterior y dada la importancia de impulsar una cultura de administración de riesgos, esta Superintendencia en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 3 literal a) del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el numeral 9 del artículo 11 del Decreto 4327 de 2005, imparte instrucciones en materia de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, estableciendo los parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben atender en el desarrollo e implementación del Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo “SARLAFT”.
Con excepción de lo dispuesto en el siguiente párrafo en relación con los numerales 4.2.7.2.6 y 4.2.4.3 del Capítulo Décimo Primero de la Circular Externa 007 de 1996, las entidades vigiladas tienen como fecha límite el primero de enero de 2008 para efectos dar cumplimiento a las instrucciones que se adoptan mediante la presente circular.
A partir del 1 de junio de 2007 las entidades deberán dar cumplimiento a la obligación contenida en el numeral 4.2.7.2.6 relativa al reporte de información sobre campañas políticas, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo VI, adjunto a la presente circular. A su turno, las entidades deberán acreditar, a más tardar el 1º de abril de 2008, el cumplimiento a lo señalado en el numeral 4.2.4.3 del Capítulo Décimo Primero de la Circular Externa 007 de 1996 relacionado con los requisitos exigidos al oficial de cumplimiento.
En todo caso las entidades deberán elaborar un cronograma para la implementación y ajuste a las instrucciones adoptadas mediante la presente circular dentro de la fecha establecida para el efecto, en el cual se detalle por lo menos los plazos y responsables de cada una de las tareas establecidas en el mismo. Dicho cronograma deberá ser objeto de seguimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva u órgano que haga sus veces, y estar a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Con excepción de la vigencia antes señalada para numerales 4.2.7.2.6 y 4.2.4.3., la presente Circular rige a partir del 1° de enero de 2008; deroga las instrucciones que le sean contrarias, en especial, las Circulares Externas 03 y 10 de 2005 junto con sus respectivos anexos expedidas por la antigua Superintendencia de Valores y sustituye en su integridad el Capítulo Décimo Primero de la Circular Externa 007 de 1996 – Circular Básica Jurídica- junto con sus anexos, los cuales quedarán así:
Anexo I: Instructivo y formato para el “Reporte de Operaciones Sospechosas – ROS”
Anexo II: Instructivo y formato “Transacciones en Efectivo”.
Anexo III: Instructivo y formato “Clientes Exonerados”.
Anexo IV: Instructivo y formato “Información sobre operaciones de transferencia, remesa, compra y venta de divisas”.
Anexo V: Instructivo y formato “Información sobre transacciones realizadas en Colombia con tarjetas débito y crédito expedidas en el exterior”.
Anexo VI: Instructivo y formato “Información sobre Campañas Políticas”.
Se adjuntan las páginas pertinentes.
Cordialmente,
AUGUSTO ACOSTA TORRES
Superintendente Financiero de Colombia