RESOLUCION 114 DE 2007
(agosto 31)
Diario Oficial No. 46.741 de 4 de septiembre de 2007
Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero
Por la cual se impone a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar de manera directa a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
El Director General de la Unidad de Información y Análisis Financiero,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3°, el numeral 5 del artículo 4° y el artículo 9° de la Ley 526 de 1999; el artículo 2° del Decreto Reglamentario 1497 de 2002; la Ley 1121 de 2006 y demás normas y disposiciones concordantes con la materia, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF, creada mediante la Ley 526 de 1999, es una Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
2. Que el artículo 3° de la Ley 526 de 1999 establece que la UIAF tiene como objetivo la detección, prevención y en general la lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todas las actividades económicas, mediante la sistematización, centralización y análisis de información de operaciones reportadas como sospechosas, a partir de transacciones financieras, comerciales, cambiarias y declaraciones tributarias, entre otras.
3. Que la Ley 526 de 1999 y la Ley 1121 de 2006, le asignaron de manera expresa a la UIAF, funciones de intervención del Estado en todos los sectores de la economía nacional, con el fin de detectar prácticas asociadas con el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
4. Que en virtud de la importancia de la prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo en todos los sectores económicos y del carácter dinámico de las prácticas delictivas, el artículo 2° del Decreto 1497 de 2002 faculta directamente a la UIAF, para imponer a cualquier entidad pública o privada pertenecientes a cualquier sector de la economía nacional, la obligación de reporte cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma, periodicidad y oportunidad que esta determine.
5. Que de conformidad con el artículo 9° de la Ley 526 de 1999 (modificado por el artículo 8° de la Ley 1121 de 2006), para los temas de competencia de la UIAF, no será oponible la reserva bancaria, cambiaria, bursátil y tributaria –respecto de esta última– de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.
6. Que el artículo 113 de la Constitución Política en su último inciso señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines; y que de conformidad con el artículo 1° constitucional, en el ordenamiento jurídico colombiano prima el interés general sobre el interés de los particulares.
7. Que el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, LA/FT, se han constituido en un riesgo y amenaza en múltiples actividades de origen lícito, distorsionando la economía y comprometiendo la seguridad nacional, razón que impone a todos los organismos del Estado competentes, la necesidad de crear políticas y procedimientos armónicos y coordinados de prevención y detección de estos ilícitos.
8. Que a los efectos de emitir las pautas objetivas para las obligaciones de reporte estipuladas en la presente Resolución, la UIAF tuvo en consideración la recomendación número 20 de las 40 Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, GAFI, la cual insta a los países a considerar la aplicación de las recomendaciones del GAFI a otras actividades y profesiones financieras no designadas, que presenten un potencial riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
9. Que las personas naturales y las sociedades dedicadas profesionalmente a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, por el giro ordinario de sus negocios, se constituyen en sectores vulnerables, susceptibles de ser utilizados en la realización de prácticas asociadas a los ilícitos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, lo cual amerita la acción directa de la UIAF como autoridad de intervención en estas materias, mediante la imposición de las obligaciones de reporte objeto del presente acto administrativo.
10. Que el artículo 4° del Decreto 1497 de 2002, dispone que las entidades y funcionarios que incumplan con los plazos o especificaciones de la solicitud, serán responsables administrativamente ante los órganos competentes, de acuerdo con las normas que rigen la materia, sin perjuicio de las acciones que por acción u omisión puedan establecer las demás autoridades en materia penal o disciplinaria.
11. Que el artículo 82 de la Ley 222 de 1995 dispone en su inciso 1°: “El Presidente de la República ejercerá por conducto de la Superintendencia de Sociedades, la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales, en los términos establecidos en las normas vigentes”.
12. Que los artículos 2° del Decreto 1080 de 1996 y 86 de la Ley 222 de 1995, facultan a la Superintendencia de Sociedades para imponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales cada una.
13. Que de conformidad con el artículo 42 de la Ley 190 de 1995, cuando se suministre a la UIAF la información de que trata esta resolución, no habrá lugar a ningún tipo de responsabilidad por la realización de este hecho, para la persona jurídica informante, ni para los directivos o empleados de la entidad;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Sujetos obligados. Se entienden destinatarios y por lo tanto obligados al cumplimiento del presente acto administrativo, todas las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación, de vehículos automotores nuevos y/o usados.
Artículo 2°. Vehículo automotor. Para todos los efectos del presente acto administrativo, se deberá entender por vehículo automotor, todo aparato provisto de un motor propulsor y de cuatro (4) o más ruedas, destinado a circular por el suelo para el transporte de personas, animales, bienes o cosas, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea aplicado.
Artículo 3°. Reporte de transacciones de compraventa de vehículos automotores. Todos los sujetos obligados deberán reportar mensualmente a la UIAF dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones efectivamente realizadas durante el mes anterior de compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores, sin que importe la cuantía de la transacción o la forma de pago (de conformidad con el anexo técnico de la presente resolución)
Artículo 4°. Datos que se deben relacionar en el reporte. De conformidad con el anexo técnico de esta resolución, en todos los reportes remitidos a la UIAF, el sujeto obligado debe referenciar con precisión, los siguientes datos, de cada una de las transacciones de compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores efectivamente realizadas durante el mes.
• Fecha de la transacción: Día, mes, año.
• Lugar de la transacción: Municipio y departamento.
• Datos del comprador: Persona que realiza la compra del vehículo: Si es persona natural: el nombre completo, tipo de identificación y número. Si es persona jurídica: el nombre de la razón social y el NIT.
• Datos del vendedor: Persona que realiza la venta del vehículo: Si es persona natural: El nombre completo, tipo de identificación y número. Si es persona jurídica: el nombre de la razón social y el NIT.
• Datos del propietario: Nombre de la persona a la cual se le facturó o realizó el traspaso del vehículo: Si es persona natural: el nombre completo, tipo de identificación y número. Si es persona jurídica: el nombre de la razón social y el NIT.
• Valor total de la transacción y valor en efectivo de la transacción.
• Descripción del vehículo: Clase, modelo, placas, servicio (público o particular) y marca.
Artículo 5°. reporte de ausencia de transacciones de compraventa de vehículos automotores. Los sujetos obligados que no hayan determinado la existencia de las transacciones de compraventa de vehículos durante el mes, descritas en el artículo 3° de la presente Resolución, deben reportar este hecho a la UIAF, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente (de conformidad con el anexo técnico de la presente resolución)
Artículo 6°. La presente resolución rige de manera autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto por todos los decretos, resoluciones y circulares expedidas por otros órganos del Estado, que de una u otra manera regulen a los sujetos aquí obligados y deroga en su integridad las Resoluciones UIAF 092 del 1° de agosto de 2007 y 104 del 15 de agosto de 2007.
Artículo 7°. Incumplimiento y sanciones. El incumplimiento por parte de los sujetos obligados que sean personas jurídicas, de lo dispuesto en la parte resolutiva de este acto administrativo, dará lugar a la imposición de las respectivas multas y sanciones por parte de la Superintendencia de Sociedades o la entidad competente que haga sus veces. Lo anterior, en los términos del artículo 2° (numeral 29) del Decreto 1080 de 1996, del artículo 86 (numeral 3) de la Ley 222 de 1995 y sin perjuicio de las acciones disciplinarias o penales a que haya lugar.
Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 95 del Decreto 2150 de 1995, y rige a partir del día 1° de noviembre de 2007. Es decir, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes de diciembre de 2007, los sujetos obligados deberán comenzar a enviar a la UIAF los reportes de que tratan los artículos 3° y 4°, de la presente resolución, de conformidad con lo estipulado en el presente acto administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2007.
El Director General,
Mario Alejandro Aranguren Rincón.