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LEY NO. 599 DEL 24 DE JULIO DEL 2000 (24/07/2000) CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

El Congreso de la República expide el Código Penal, mediante el cual se regulan los aspectos dogmáticos y orgánicos del ordenamiento penal colombiano.

CONCORDANCIAS

Sentencia C-551 de 2001. Sentencia C-554 de 2001.

CONTENIDO DE LA NORMA

LEY 599 DE 2000
(Julio 24)
«Por la cual se expide el Código Penal.»
El Congreso de Colombia
DECRETA:

LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO I
DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA
CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 1°. Dignidad humana. El derecho penal tendra como fundamento el respeto a la dignidad humana.

ARTÍCULO 2°. Integracion. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, haran parte integral de este código.

ARTÍCULO 3°. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida de seguridad respondera a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

El principio de necesidad se entendera en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.

ARTÍCULO 4°. Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.

La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prision.

ARTÍCULO 5°. Funciones de la medida de seguridad. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de proteccion, curacion, tutela y rehabilitación.

ARTÍCULO 6°. Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvio en materia de tipos penales en blanco.
La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicara, sin excepcion, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.

La analogia solo se aplicará en materias permisivas.

ARTÍCULO 7°. Igualdad. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendra especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del Artículo 13 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 8°. Prohibición de doble incriminacion. A nadie se le podrá imputar mas de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le de o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.
NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-551 de 2001.

El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-554 de 2001.

ARTÍCULO 9°. Conducta punible. Pará que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por si sola no basta para la imputación jurídica del resultado.

Pará que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
ARTÍCULO 10°. Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequivoca, expresa y clará las caracteristicas basicas estructurales del tipo penal.

En los tipos de omisión también el deber tendra que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.

ARTÍCULO 11. Antijuridicidad. Pará que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.

ARTÍCULO 12. Culpabilidad. Solo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.

ARTÍCULO 13. Normas rectoras y fuerza normativa. Las normas rectoras contenidas en este Código constituyen la esencia y orientación del sistema penal. Prevalecen sobre las demas e informan su interpretación.

 

VER CONTENIDO COMPLETO EN ARCHIVO ADJUNTO. 

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