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CIRCULAR SUPERBANCARIA NO 62 DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 2005 (18/11/2005) SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

La Superintendencia Bancaria de Colombia expide circular mediante la cual precisa conceptos relativos al lavado de activos, secuestro extorsivo y mecanismos de prevención y control de actividades delictivas.

CONCORDANCIAS

Circular Externa 007 de 1996 Código Penal vigente

CONTENIDO DE LA NORMA

SUPERINTENDENCIA BANCARIA DE COLOMBIA

CARTA CIRCULAR 62 DE 2005
( Noviembre 18 )

Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Mecanismos de prevención y control de actividades delictivas.

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, el artículo 102 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) señala de manera clara que “las instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria están obligadas a adoptar medidas de control apropiadas y suficientes orientadas a evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.” (Subrayado fuera del texto)

En concordancia con lo anterior, el Título I, Capitulo XI, numeral 2.1.4 de la Circular Externa 007 de 1996 de la Superintendencia Bancaria dispone en relación con los presupuestos que rigen las políticas de prevención y control de lavado de activos, que el concepto de lavado “involucra activos de origen ilícito, es decir, aquellos que provienen de cualquiera de los delitos consagrados como tales en las normas penales.” (Subrayado fuera del texto)

En adición a lo anterior, es pertinente señalar que el secuestro extorsivo y la extorsión están tipificados respectivamente en los artículos 169 y 244 del Código Penal vigente y que dichas conductas son delitos subyacentes del tipo penal de lavado de activos, consagrado en el artículo 323 del Código Penal .

Por tal razón, este Despacho se permite reiterar que los mecanismos de prevención y control de actividades delictivas que en cumplimiento de la ley implementan las entidades vigiladas, deben estar en capacidad de detectar cualquier operación sospechosa que pueda estar vinculada con la canalización de recursos de origen ilícito para la realización de delitos como el secuestro extorsivo y la extorsión o que pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades, de manera que se informe oportunamente de ello a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF).

Sobre el particular es pertinente resaltar que las entidades vigiladas deben estar en capacidad de detectar y reportar operaciones sospechosas y no propiamente conductas delictivas

Atentamente,

SEGISMUNDO MÉNDEZ MÉNDEZ
Superintendente Bancario (E) 0200

 

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