
Recomendación GAFI 15: Nuevas tecnologías
Autor: Juan Pablo Madrid García Actualmente para que las compañías concreten negocios más confiables, transparentes y seguros, deben de tener una correcta gestión y
Autor: Juan Pablo Madrid García Actualmente para que las compañías concreten negocios más confiables, transparentes y seguros, deben de tener una correcta gestión y
La décimo cuarta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece las medidas y parámetros que deben tomar las organizaciones con respecto a los servicios de transferencia de dinero o valores (STDV).
La vigésimo segunda recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional las entidades financieras deben tomar medidas para identificar los riesgos de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) en el proceso de la debida diligencia del cliente DDC de acuerdo con la recomendación 10.
La undécima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional establece que las instituciones deben mantener por un periodo de cinco años, todos los registros necesarios sobre las transacciones a nivel local o internacional, pero la normatividad Colombia establece 10 años, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta.
La décima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional establece que las instituciones financiaras realicen la debida diligencia del cliente (DDC) y el reporte de operaciones sospechosas (ROS) dirigido a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La variedad de formas legales que pueden tomar las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) tienen la capacidad para recaudar, trasladar fondos, prestar apoyo logístico, instar el reclutamiento de terroristas o de algún otro modo de respaldar a las organizaciones terroristas, por lo cual, la octava recomendación está dirigida a asegurar que las ESAL no sean utilizadas indebidamente por organizaciones terroristas.
En la séptima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) recomienda las medidas preventivas que son necesarias y únicas en el contexto de la detección del flujo de fondos y otros activos hacia los proliferadores o la proliferación.
La sexta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece la implementación de regímenes de sanciones para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y financiamiento del terrorismo.
Nuevamente la Superintendencia de Sociedades sancionó a empresa por incumplimiento en la adopción del Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgo LA/FT y reporte de operación sospechosa (ROS) a la UIAF.
En la quinta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), El financiamiento del terrorismo no solo se debe tipificar como el acto de financiar actos terroristas sino también el financiamiento de organizaciones terroristas e individuos, aun en ausencia de un vínculo con un acto terrorista especifico.
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