
Recomendación GAFI 15: Nuevas tecnologías
Autor: Juan Pablo Madrid García Actualmente para que las compañías concreten negocios más confiables, transparentes y seguros, deben de tener una correcta gestión y
Autor: Juan Pablo Madrid García Actualmente para que las compañías concreten negocios más confiables, transparentes y seguros, deben de tener una correcta gestión y
Respuesta de la Superintendencia de Sociedades que menciona las reglas relacionadas con el régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, indicando los requisitos que deben tener en cuenta las organizaciones para mitigar los riesgos y cuando hacer reportes de operaciones sospechosas frente a los órganos de control.
implementación del SAGRILAFT – A través de la Circular Externa 100-00004 de abril del 2021, la Superintendencia de Sociedades decidió extender el plazo de implementación del SAGRILAFT, siendo este el 31 de agosto. vence el plazo a fin de que más de 5.000 mil empresas en Colombia incorporen el SAGRILAFT.
La vigésimo segunda recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional las entidades financieras deben tomar medidas para identificar los riesgos de las Personas Expuestas Políticamente (PEP) en el proceso de la debida diligencia del cliente DDC de acuerdo con la recomendación 10.
La undécima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional establece que las instituciones deben mantener por un periodo de cinco años, todos los registros necesarios sobre las transacciones a nivel local o internacional, pero la normatividad Colombia establece 10 años, siempre que por cualquier medio técnico adecuado garantice su reproducción exacta.
La décima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional establece que las instituciones financiaras realicen la debida diligencia del cliente (DDC) y el reporte de operaciones sospechosas (ROS) dirigido a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
La novena recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional establece que los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto de las instituciones financieras no impidan la implementación de las recomendaciones para prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva en Colombia se fundamentan sobre el articulo 15 de la Constitución política.
En la séptima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) recomienda las medidas preventivas que son necesarias y únicas en el contexto de la detección del flujo de fondos y otros activos hacia los proliferadores o la proliferación.
La sexta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece la implementación de regímenes de sanciones para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y represión del terrorismo y financiamiento del terrorismo.
En la quinta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), El financiamiento del terrorismo no solo se debe tipificar como el acto de financiar actos terroristas sino también el financiamiento de organizaciones terroristas e individuos, aun en ausencia de un vínculo con un acto terrorista especifico.
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