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AML Blog GAFI 25

Recomendación GAFI 25: transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas

La vigésima quinta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Cada país debe se debe asegurar que su información sea adecuada, precisa, actualizada y oportuna sobre los fideicomisos expresos, en la cual se debe incluir a su vez información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, con el fin de que las autoridades competentes puedan acceder de forma oportuna; así mismo, los países para garantizar el cumplimiento de sus procesos y procedimientos relacionados con otras estructuras jurídicas, deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información relacionada con el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que ejecutan los requisitos establecidos en las recomendaciones 10 y 22 emitidas por el GAFI.

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AML Blog GAFI 24

Recomendación GAFI 24: transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas

La vigésima cuarta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben evaluar los riesgos que se encuentran relacionados con el uso indebido de personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, teniendo en cuenta que se deben de tomar medidas pertinentes para prevenir su uso indebido.

A su vez, cada país debe contar con información adecuada, precisa, actualizada y oportuna con respecto al beneficiario final y al control de las sociedades mercantiles y personas jurídicas, con el propósito de que las autoridades competentes tengan la posibilidad de acceder de forma rápida y eficiente a la información, que está se encuentre lo más corriente y actualizada posible, además que se actualice durante periodos de tiempo razonables; así mismo, para garantizar que exista transparencia en los procesos relacionados con personas jurídicas, es importante tener en cuenta mecanismos y parámetros que permitan conocer a profundidad estas, como es su creación y sus características principales.

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AML Blog GAFI 23

Recomendación GAFI 23: actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) – otras medidas

La vigésima tercera recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los requisitos y medidas plasmadas en las recomendaciones 18, 19, 20 y 21, se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).

Las recomendaciones anteriores, representan para los países e instituciones financieras un valor importante, dado que contienen elementos claves como lo son: implementación de programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos ALA/CFT, medidas de debida diligencia intensificada en las transacciones y relaciones comerciales, reportes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), entre otros, los cuales permiten que los procesos y procedimientos sean más eficientes.

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AML Blog GAFI 22

Recomendación GAFI 22: actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) – debida diligencia del cliente

La vigésima segunda recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) menciona que las medidas y requisitos de debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros establecidos en las recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican en actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).

Es importante tener en cuenta que las recomendaciones del GAFI enunciadas anteriormente, sirven como guía para que los países e instituciones financieras tengan en cuenta requisitos y parámetros establecidos tales como monitoreo, supervisión, control, debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros, a fin de asegurar que los procesos y procedimientos efectuados sean transparentes y eficientes con respecto a lo establecido por el GAFI.

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AML Blog GAFI 21

Recomendación GAFI 21: Revelación (tipping-off) y confidencialidad

La vigésima primera recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece dos principios fundamentales relacionados con las actividades de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que permiten a las instituciones actuar bajo parámetros establecidos por la ley y evitar fugas de información relevante relacionadas con el financiamiento al terrorismo.

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Recomendación GAFI 25: transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas

La vigésima quinta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

Cada país debe se debe asegurar que su información sea adecuada, precisa, actualizada y oportuna sobre los fideicomisos expresos, en la cual se debe incluir a su vez información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, con el fin de que las autoridades competentes puedan acceder de forma oportuna; así mismo, los países para garantizar el cumplimiento de sus procesos y procedimientos relacionados con otras estructuras jurídicas, deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información relacionada con el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que ejecutan los requisitos establecidos en las recomendaciones 10 y 22 emitidas por el GAFI.

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Recomendación GAFI 24: transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas

La vigésima cuarta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben evaluar los riesgos que se encuentran relacionados con el uso indebido de personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, teniendo en cuenta que se deben de tomar medidas pertinentes para prevenir su uso indebido.

A su vez, cada país debe contar con información adecuada, precisa, actualizada y oportuna con respecto al beneficiario final y al control de las sociedades mercantiles y personas jurídicas, con el propósito de que las autoridades competentes tengan la posibilidad de acceder de forma rápida y eficiente a la información, que está se encuentre lo más corriente y actualizada posible, además que se actualice durante periodos de tiempo razonables; así mismo, para garantizar que exista transparencia en los procesos relacionados con personas jurídicas, es importante tener en cuenta mecanismos y parámetros que permitan conocer a profundidad estas, como es su creación y sus características principales.

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Recomendación GAFI 23: actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) – otras medidas

La vigésima tercera recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los requisitos y medidas plasmadas en las recomendaciones 18, 19, 20 y 21, se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).

Las recomendaciones anteriores, representan para los países e instituciones financieras un valor importante, dado que contienen elementos claves como lo son: implementación de programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos ALA/CFT, medidas de debida diligencia intensificada en las transacciones y relaciones comerciales, reportes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), entre otros, los cuales permiten que los procesos y procedimientos sean más eficientes.

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Recomendación GAFI 22: actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) – debida diligencia del cliente

La vigésima segunda recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) menciona que las medidas y requisitos de debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros establecidos en las recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican en actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).

Es importante tener en cuenta que las recomendaciones del GAFI enunciadas anteriormente, sirven como guía para que los países e instituciones financieras tengan en cuenta requisitos y parámetros establecidos tales como monitoreo, supervisión, control, debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros, a fin de asegurar que los procesos y procedimientos efectuados sean transparentes y eficientes con respecto a lo establecido por el GAFI.

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Recomendación GAFI 21: Revelación (tipping-off) y confidencialidad

La vigésima primera recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece dos principios fundamentales relacionados con las actividades de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que permiten a las instituciones actuar bajo parámetros establecidos por la ley y evitar fugas de información relevante relacionadas con el financiamiento al terrorismo.

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