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AML Blog GAFI 22

Recomendación GAFI 22: actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) – debida diligencia del cliente

La vigésima segunda recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) menciona que las medidas y requisitos de debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros establecidos en las recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican en actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).

Es importante tener en cuenta que las recomendaciones del GAFI enunciadas anteriormente, sirven como guía para que los países e instituciones financieras tengan en cuenta requisitos y parámetros establecidos tales como monitoreo, supervisión, control, debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros, a fin de asegurar que los procesos y procedimientos efectuados sean transparentes y eficientes con respecto a lo establecido por el GAFI.

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AML Blog GAFI 21

Recomendación GAFI 21: Revelación (tipping-off) y confidencialidad

La vigésima primera recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece dos principios fundamentales relacionados con las actividades de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que permiten a las instituciones actuar bajo parámetros establecidos por la ley y evitar fugas de información relevante relacionadas con el financiamiento al terrorismo.

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AML Blog GAFI 20

Recomendación GAFI 20: Controles idóneos que permitan la identificación y reporte de actividades sospechosas

La vigésima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que en caso de tener razones suficientes para sospechar que la actividad, transacción o relación comercial son producto de actividades criminales o se encuentran relacionados con financiamiento al terrorismo, se debe exigir según la ley, un reporte con prontitud a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

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AML Blog GAFI 19

Recomendación GAFI 19: Países de mayor riesgo

La décimo novena recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) menciona que debe exigirse a las instituciones la aplicación de medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido.

Los países deben ser capaces de aplicar contramedidas apropiadas cuando el GAFI lo solicite, así mismo, deben efectuar contramedidas de forma independiente, las cuales sean eficaces y proporcionales al riesgo que se presenta.

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AML Blog GAFI 18

Recomendación GAFI 18: Controles internos y filiales y subsidiarias

La décimo octava recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sugiere que debe exigirse a las instituciones financieras que implementen programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a su vez los grupos deben contar con políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos ALA/CFT.

Las instituciones financieras deben asegurar que las sucursales y filiales extranjeras de propiedad mayoritaria apliquen medidas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, según los requisitos del país de procedencia para la implementación de las Recomendaciones del GAFI.

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AML Blog Gafi 17

Recomendación GAFI 17: Dependencia de terceros

La décimo séptima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sugiere que las entidades financieras pueden delegar en terceros la realización de actividades que sean propias de su objeto social, en las cuales se debe mantener la responsabilidad sobre las medidas de debida diligencia del cliente.

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Aml Blog GAFI 16

Recomendación GAFI 16: Transferencias electrónicas

La décimo sexta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben asegurar que las instituciones financieras en el proceso de transferencias electrónicas incluyan información clara sobre el originador y el beneficiario, a fin de que exista una trazabilidad durante toda la cadena de proceso del pago.

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Recomendación GAFI 22: actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) – debida diligencia del cliente

La vigésima segunda recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) menciona que las medidas y requisitos de debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros establecidos en las recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican en actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).

Es importante tener en cuenta que las recomendaciones del GAFI enunciadas anteriormente, sirven como guía para que los países e instituciones financieras tengan en cuenta requisitos y parámetros establecidos tales como monitoreo, supervisión, control, debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros, a fin de asegurar que los procesos y procedimientos efectuados sean transparentes y eficientes con respecto a lo establecido por el GAFI.

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Recomendación GAFI 21: Revelación (tipping-off) y confidencialidad

La vigésima primera recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece dos principios fundamentales relacionados con las actividades de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que permiten a las instituciones actuar bajo parámetros establecidos por la ley y evitar fugas de información relevante relacionadas con el financiamiento al terrorismo.

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Recomendación GAFI 20: Controles idóneos que permitan la identificación y reporte de actividades sospechosas

La vigésima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que en caso de tener razones suficientes para sospechar que la actividad, transacción o relación comercial son producto de actividades criminales o se encuentran relacionados con financiamiento al terrorismo, se debe exigir según la ley, un reporte con prontitud a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

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Recomendación GAFI 19: Países de mayor riesgo

La décimo novena recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) menciona que debe exigirse a las instituciones la aplicación de medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido.

Los países deben ser capaces de aplicar contramedidas apropiadas cuando el GAFI lo solicite, así mismo, deben efectuar contramedidas de forma independiente, las cuales sean eficaces y proporcionales al riesgo que se presenta.

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Recomendación GAFI 18: Controles internos y filiales y subsidiarias

La décimo octava recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sugiere que debe exigirse a las instituciones financieras que implementen programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, a su vez los grupos deben contar con políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos ALA/CFT.

Las instituciones financieras deben asegurar que las sucursales y filiales extranjeras de propiedad mayoritaria apliquen medidas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, según los requisitos del país de procedencia para la implementación de las Recomendaciones del GAFI.

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Recomendación GAFI 17: Dependencia de terceros

La décimo séptima recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) sugiere que las entidades financieras pueden delegar en terceros la realización de actividades que sean propias de su objeto social, en las cuales se debe mantener la responsabilidad sobre las medidas de debida diligencia del cliente.

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Recomendación GAFI 16: Transferencias electrónicas

La décimo sexta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben asegurar que las instituciones financieras en el proceso de transferencias electrónicas incluyan información clara sobre el originador y el beneficiario, a fin de que exista una trazabilidad durante toda la cadena de proceso del pago.

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