
¿Cómo documentar la información resultado de SAGRILAFT?
Conoce los parámetros sobre cómo se debe documentar y resguardar la información resultado de la Gestión del Riesgo de Lavado de activos y financiación del terrorismo.
Conoce los parámetros sobre cómo se debe documentar y resguardar la información resultado de la Gestión del Riesgo de Lavado de activos y financiación del terrorismo.
Comprende las funciones y actividades que desempeña el oficial de cumplimiento durante su labor.
Reconoce los requisitos estipulados por la SuperSociedades para que una persona sea designada como oficial de cumplimiento de SAGRILAFT.
La vigésima quinta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Cada país debe se debe asegurar que su información sea adecuada, precisa, actualizada y oportuna sobre los fideicomisos expresos, en la cual se debe incluir a su vez información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, con el fin de que las autoridades competentes puedan acceder de forma oportuna; así mismo, los países para garantizar el cumplimiento de sus procesos y procedimientos relacionados con otras estructuras jurídicas, deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información relacionada con el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que ejecutan los requisitos establecidos en las recomendaciones 10 y 22 emitidas por el GAFI.
La vigésima cuarta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben evaluar los riesgos que se encuentran relacionados con el uso indebido de personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, teniendo en cuenta que se deben de tomar medidas pertinentes para prevenir su uso indebido.
A su vez, cada país debe contar con información adecuada, precisa, actualizada y oportuna con respecto al beneficiario final y al control de las sociedades mercantiles y personas jurídicas, con el propósito de que las autoridades competentes tengan la posibilidad de acceder de forma rápida y eficiente a la información, que está se encuentre lo más corriente y actualizada posible, además que se actualice durante periodos de tiempo razonables; así mismo, para garantizar que exista transparencia en los procesos relacionados con personas jurídicas, es importante tener en cuenta mecanismos y parámetros que permitan conocer a profundidad estas, como es su creación y sus características principales.
De acuerdo con el numeral “4.3. de la Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020” Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que
Las Empresas Obligadas deberán gestionar el riesgo relacionado con Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción
La vigésima tercera recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los requisitos y medidas plasmadas en las recomendaciones 18, 19, 20 y 21, se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).
Las recomendaciones anteriores, representan para los países e instituciones financieras un valor importante, dado que contienen elementos claves como lo son: implementación de programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos ALA/CFT, medidas de debida diligencia intensificada en las transacciones y relaciones comerciales, reportes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), entre otros, los cuales permiten que los procesos y procedimientos sean más eficientes.
La vigésima segunda recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) menciona que las medidas y requisitos de debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros establecidos en las recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican en actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).
Es importante tener en cuenta que las recomendaciones del GAFI enunciadas anteriormente, sirven como guía para que los países e instituciones financieras tengan en cuenta requisitos y parámetros establecidos tales como monitoreo, supervisión, control, debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros, a fin de asegurar que los procesos y procedimientos efectuados sean transparentes y eficientes con respecto a lo establecido por el GAFI.
La vigésima primera recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece dos principios fundamentales relacionados con las actividades de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que permiten a las instituciones actuar bajo parámetros establecidos por la ley y evitar fugas de información relevante relacionadas con el financiamiento al terrorismo.
Conoce los parámetros sobre cómo se debe documentar y resguardar la información resultado de la Gestión del Riesgo de Lavado de activos y financiación del terrorismo.
Comprende las funciones y actividades que desempeña el oficial de cumplimiento durante su labor.
Reconoce los requisitos estipulados por la SuperSociedades para que una persona sea designada como oficial de cumplimiento de SAGRILAFT.
La vigésima quinta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben tomar medidas para prevenir el uso indebido de otras estructuras jurídicas para el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Cada país debe se debe asegurar que su información sea adecuada, precisa, actualizada y oportuna sobre los fideicomisos expresos, en la cual se debe incluir a su vez información sobre el fideicomitente, fiduciario y los beneficiarios, con el fin de que las autoridades competentes puedan acceder de forma oportuna; así mismo, los países para garantizar el cumplimiento de sus procesos y procedimientos relacionados con otras estructuras jurídicas, deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información relacionada con el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que ejecutan los requisitos establecidos en las recomendaciones 10 y 22 emitidas por el GAFI.
La vigésima cuarta recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los países deben evaluar los riesgos que se encuentran relacionados con el uso indebido de personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo, teniendo en cuenta que se deben de tomar medidas pertinentes para prevenir su uso indebido.
A su vez, cada país debe contar con información adecuada, precisa, actualizada y oportuna con respecto al beneficiario final y al control de las sociedades mercantiles y personas jurídicas, con el propósito de que las autoridades competentes tengan la posibilidad de acceder de forma rápida y eficiente a la información, que está se encuentre lo más corriente y actualizada posible, además que se actualice durante periodos de tiempo razonables; así mismo, para garantizar que exista transparencia en los procesos relacionados con personas jurídicas, es importante tener en cuenta mecanismos y parámetros que permitan conocer a profundidad estas, como es su creación y sus características principales.
De acuerdo con el numeral “4.3. de la Circular 100-000016 del 24 de diciembre de 2020” Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), que
Las Empresas Obligadas deberán gestionar el riesgo relacionado con Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción
La vigésima tercera recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece que los requisitos y medidas plasmadas en las recomendaciones 18, 19, 20 y 21, se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).
Las recomendaciones anteriores, representan para los países e instituciones financieras un valor importante, dado que contienen elementos claves como lo son: implementación de programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos ALA/CFT, medidas de debida diligencia intensificada en las transacciones y relaciones comerciales, reportes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), entre otros, los cuales permiten que los procesos y procedimientos sean más eficientes.
La vigésima segunda recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) menciona que las medidas y requisitos de debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros establecidos en las recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican en actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD).
Es importante tener en cuenta que las recomendaciones del GAFI enunciadas anteriormente, sirven como guía para que los países e instituciones financieras tengan en cuenta requisitos y parámetros establecidos tales como monitoreo, supervisión, control, debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros, a fin de asegurar que los procesos y procedimientos efectuados sean transparentes y eficientes con respecto a lo establecido por el GAFI.
La vigésima primera recomendación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establece dos principios fundamentales relacionados con las actividades de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que permiten a las instituciones actuar bajo parámetros establecidos por la ley y evitar fugas de información relevante relacionadas con el financiamiento al terrorismo.
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